MODIFICA DECRETO Nº 850 EXENTO, DE 2003, QUE ESTABLECIO LOS LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA SUR EXTERIOR DE MERLUZA DEL SUR LETRA I) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713
Núm. 978 exento.- Santiago, 7 de diciembre de 2004.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; el decreto supremo Nº 286 de 2001 y los decretos exentos Nº 831 de 2003 y Nº 959 de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que mediante decreto exento Nº 850 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecieron los límites máximos de captura en la unidad de pesquería de Merluza del sur Merluccius australis, en el área marítima comprendida entre los paralelos 47° L.S. y 57° L.S., se encuentra individualizada en el artículo 2º letra i) de la ley Nº 19.713, correspondiente al año 2004.
2. Que mediante decreto exento Nº 959 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se modificó la cuota global anual de captura de la unidad de pesquería antes señalada, por lo que corresponde modificar el decreto que estableció los límites máximos de captura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º inciso 3º de la ley Nº 19.713.
D e c r e t o:
Articulo 1
Artículo 1º.- Modifícase el decreto exento Nº 850 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de sustituir los límites máximos de captura por armador, expresados en toneladas, para la unidad de pesquería de Merluza del sur Merluccius australis, en el área marítima comprendida entre los paralelos 47° L.S. y 57° L.S., individualizada en la letra i) del artículo 2º de la misma ley, correspondientes al año 2004, por los siguientes:
Naves autorizadas con anterioridad a la entrada en vigencia ley 19.713
Armador Ene Feb-Dic Total
Emdepes S.A. 591,802 1.118,821 1.710,623 Friosur VII S.A. 8,314 15,718 24,032 Friosur X S.A. 1,143 2,161 3,304 Pesca Chile S.A. 1.030,672 1.948,518 2.979,190 Pesca Cisne S.A. 226,865 428,895 655,760 Yelcho S.A. 0,205 0,387 0,592
Naves autorizadas por Art. 4º bis ley 19.713
Armador Ene Feb-Dic Total
Concar S.A. 2,297 4,406 6,703 Pesca Chile S.A. 44,281 84,927 129,208 Pesca Cisne S.A. 77,678 148,979 226,657 Pesca Suribérica S.A. 9,744 18,687 28,431