MODIFICA RESOLUCION Nº 388 EXENTA, DE 2003, QUE DETERMINA ACTOS, DOCUMENTOS Y ANTECEDENTES AFECTOS A SECRETO O RESERVA, EN LA FORMA QUE INDICA
Núm. 1.528 exenta.- Santiago, 15 de noviembre de 2004. Vistos: Los artículos 13 y 14 de la ley 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, según texto refundido, coordinado y sistematizado fijado por el D.F.L. 1/19.653; el D.S. 26/2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento sobre el Secreto o Reserva de los Actos y Documentos de la Administración del Estado; el D.S. 291, de 15 de febrero de 1974, del Ministerio del Interior; el D.S. 1.193, de 14 de julio de 1994, del Ministerio del Interior; la resolución 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; y las facultades que me confiere la ley 19.300.
Considerando:
1. Que, el artículo 13 de la ley Nº 18.575 establece que la función pública debe ejercerse con transparencia de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en su ejercicio. Asimismo, esta disposición dispone como regla general, que los actos administrativos de los Organos de la Administración del Estado y los documentos que le sirven de sustento o complemento directo y esencial, son públicos. 2. Que el jefe superior del Servicio, de conformidad con el inciso 11 del señalado artículo 13, podrá denegar la entrega de ciertos documentos o antecedentes en virtud de la reserva o secreto establecido en disposiciones legales o reglamentarias; cuando la publicidad de éstos impida o entorpezca el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido; cuando haya oposición deducida en tiempo y forma por terceros a quienes se refiera la información requerida; en caso que su entrega afecte sensiblemente los derechos o intereses de terceras personas, según se califique fundadamente; y cuando la publicidad de la información contenida en los documentos pueda afectar la seguridad o el interés nacional. 3. Que el artículo 9 del decreto supremo Nº 26 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento sobre el Secreto o Reserva de los Actos y Documentos de la Administración del Estado; establece que los órganos de la Administración del Estado deberán clasificar los actos y documentos como secretos o reservados, de conformidad a los criterios establecidos en el artículo 8 del mismo, en atención al grado de protección que requieran. 4. Que en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias señaladas precedentemente, la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente dictó la resolución exenta 388 de 2003, que determina actos, documentos y antecedentes afectos a secreto o reserva. 5. Que dicha resolución fue impugnada por particulares ante la Contraloría General de la República, la cual, en virtud del dictamen 049883 de 4 de octubre de 2004, señaló en términos generales que las resoluciones que dicten los jefes de servicio destinadas a declarar secretos o reservados determinados instrumentos, emitidas al amparo del artículo 9º del decreto Nº 26 de 2001, deben decir relación exclusivamente con actos administrativos y documentos que le sirvan de sustento o complemento directo y esencial, siendo improcedente que se refieran a antecedentes que no revistan ese carácter. Agrega la Contraloría que, de acuerdo a la jurisprudencia administrativa de dicho órgano, ello implica que la Administración activa se encuentra obligada a entregar copia de un documento a un particular que lo requiera siempre que ese documento no se refiera a asuntos que revistan el carácter de reservados, y que la información contenida en el antecedente solicitado afecte directamente al particular o se vincule con situaciones fácticas concretas en que le corresponda intervenir. 6. Que, de acuerdo a lo anterior, la Contraloría analizó la resolución exenta Nº 388 de 2003, desde dos puntos de vista: si los documentos o antecedentes que ella declara como reservados son actos administrativos o documentos que le sirvan de fundamento, y si han podido ser excluidos del principio general de transparencia regulado en la ley Nº 18.575, mediante un acto administrativo emitido en concordancia con el citado decreto supremo Nº 26 de 2001. 7. Que en relación con los aspectos impugnados, la Contraloría estimó que la letra b) del número 2 de la resolución citada, relativa a la documentación relacionada con demandas, recursos y/o reclamos interpuestos ante los Tribunales de Justicia en contra del Servicio, así como los informes emitidos ante estos tribunales y todos los antecedentes que les sirven de sustento y/o complemento directo; y la letra d) del número 4, referente a la información relativa a las remuneraciones del personal, no dicen relación con actos administrativos ni con documentos que les sirven de sustento o complemento directo o esencial, por lo cual no corresponde incluirlos en esta resolución. 8. Que, respecto de los demás puntos impugnados en la resolución, la Contraloría estimó que ellos se ajustan a la normativa aplicable. 9. Que, como conclusión general, la Contraloría General de la República ha solicitado se adopten las medidas tendientes a que todas las reparticiones que han dictado resoluciones invocando el artículo 9º del Reglamento sobre secreto o reserva de los actos y documentos de la Administración del Estado, las reexaminen a la brevedad de acuerdo a los criterios indicados en el dictamen mencionado, y en los casos que procedan, las modifiquen en términos que se ajusten a la normativa que les sirve de fundamento. 10. Que, habiendo realizado el examen anterior, esta Dirección Ejecutiva estima pertinente modificar la resolución exenta Nº 388 de 2003 en los términos que a continuación se indican,
R e s u e l v o:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 388 de 2003 de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, en la forma que a continuación se indica:
a) En el numeral 2., suprímese la letra b). b) En el numeral 4., suprímese la letra d).
2. En todo lo demás, confírmese la resolución exenta Nº 388 de 2003 de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.