MODIFICA DECRETO Nº 831 EXENTO, DE 2003
Núm. 959 exento.- Santiago, 30 de noviembre de 2004.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R. Pesq.) Nº 99 de fecha 19 de noviembre de 2004; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante Ord./Z4/Nº 250 de fecha 29 de noviembre de 2004; por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena mediante oficio Ord. CZ5/04/Nº 013 de fecha 29 de noviembre de 2004; por el Consejo Nacional de Pesca mediante carta (CNP) Nº 52 de fecha 30 de noviembre de 2004; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; los decretos exentos Nº 831, Nº 832 de 2003, Nº 476, Nº 764, Nº 788 y Nº 789, todos de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que mediante decreto exento Nº 831 de 2003, modificado mediante decreto exento Nº 788 de 2004, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijaron las cuotas globales anuales de captura para el año 2004, en las unidades de pesquería de Merluza del sur (Merluccius australis) situadas al sur del paralelo 41º28,6' L.S., a ser extraída por el sector pesquero industrial. Que el artículo 3º de la ley Nº 19.713 permite modificar más de una vez al año, de acuerdo con el procedimiento respectivo, las cuotas globales anuales de captura de las unidades de pesquería que se encuentren sometidas a la medida de administración denominada Límite Máximo de Captura por Armador. Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para modificar las cuotas globales anuales de captura. Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado aumentar la cuota global anual de captura de merluza del sur. Que se ha dado cumplimiento a la norma sobre fraccionamiento entre los sectores industrial y artesanal introducida por la ley Nº 19.849. Que se ha consultado previamente esta medida de administración al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones y XII Región y Antártica Chilena y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca.
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el artículo 1º del decreto exento Nº 831 de 2003, modificado por el decreto exento Nº 788 de 2004, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de aumentar las cuotas globales anuales de captura en las unidades de pesquería de Merluza del sur (Merluccius australis), a ser extraída por el sector pesquero industrial, en 239,5 toneladas, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
a) Unidad de pesquería norte: 146 toneladas para el período 1º de febrero a 31 de diciembre, las cuales se dividirán en:
- 97 toneladas para los barcos hieleros. - 49 toneladas para las naves que califiquen como barcos fábrica.
b) Unidad de pesquería sur: 93,5 toneladas para el periodo 1º de febrero y 31 de diciembre, las cuales se dividirán en:
- 86,5 toneladas a ser extraídas por las naves autorizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley Nº 19.849. - 7 toneladas a ser extraídas por las naves industriales autorizadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º bis de la ley Nº 19.713, incorporado por la ley Nº 19.849.