FIJA PAUTAS GENERALES PARA ACREDITACION DEL CUMPLIMIENTO DEL DECRETO Nº55, DE 1994
Núm 2.113 exenta.- Santiago, 22 de diciembre de 2004.- Vistos: Lo prescrito en el artículo 56 de la ley Nº18.290, de Tránsito, y en el artículo 3 de la ley Nº18.696, el decreto supremo Nº55, de 1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones, en especial la dispuesta por decreto supremo Nº75, de 2 de agosto de 2004, y las demás normas aplicables
Considerando:
1.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 inciso segundo del decreto supremo Nº55, de 1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, los vendedores en el país de vehículos motorizados pesados o de motores de los mismos, deberán entregar a sus compradores un certificado que deberá contener los principales datos identificatorios del vehículo, tales como, marca, modelo, tipo de vehículo, año de fabricación, color, número de identificación del vehículo (VIN) y número de chasis; 2.- Que el referido decreto supremo encomienda a la autoridad de Transporte la determinación del procedimiento de certificación.
Resuelvo:
Articulo 1
Articulo 2
Articulo 3
Articulo 4
Articulo 5
Articulo 6
Articulo 7
Articulo 8
Artículo 8º: Previo a la entrega de certificados, los fabricantes, distribuidores o importadores deberán completar el documento con las siguientes menciones:
a) La fecha en que se extiende el certificado; b) El código de certificación del modelo que será oportunamente informado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a través del Centro; c) Los datos identificatorios del vehículo: tipo de vehículo, marca, modelo, color, año de fabricación, peso bruto vehicular, capacidad de carga, tipo de carrocería, número y disposición de ejes, número VIN, número de motor, tipo de tracción y potencia del motor; d) Los datos generales del emisor, a saber: Razón Social, Ciudad, Fono y Firma y Timbre;