DETERMINA, PARA EL MINISTERIO DE MINERIA Y SERVICIOS PUBLICOS QUE INDICA, LOS CARGOS QUE TENDRAN LA CALIDAD DISPUESTA EN EL ARTICULO 7º BIS DE LA LEY Nº18.834 Y CAMBIA DENOMINACIONES QUE SEÑALA
D.F.L. Núm. 32.- Santiago, 2 de diciembre de 2004.- Visto: lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución Política de la República y la facultad que me ha conferido el artículo séptimo transitorio de la Ley Nº19.882 y el artículo 33 de la ley Nº19.985, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Articulo 1
Artículo 1º.- Otórgase la calidad de cargos de carrera, regidos por el artículo 7º bis de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, a los que se pasan a señalar, respecto del Ministerio y Servicios que se indican: a) Secretaría y Administración General del Ministerio de Minería
Denominación Grado Nºcargos Jefe Departamento 6º 1 Jefe Departamento 9º 1 b) Comisión Chilena del Cobre Denominación Nivel Nºcargos Secretario General III 1
c) Servicio Nacional de Geología y Minería
Denominación Categoría Nºcargos Jefe Departamento 5 8 Jefe Departamento Información y Difusión 7 1 Jefe Departamento Jurídico 8 1 Jefe Departamento Planificación 8 1 Jefe Departamento Seguridad Minera 9 1 Jefe Departamento Propiedad Minera 10 1
d) Comisión Chilena de Energía Nuclear
Denominación Grado Nºcargos Jefes Deptos. 5º 3
Articulo 2
Artículo 2º.- Sustitúyese, en los siguientes servicios, la actual denominación de los cargos que se indica, por la que se pasa a señalar:
a) Secretaría y Administración General del Ministerio de Minería
Denominación actual Grado Nºcargos Nueva denominación Jefe Departamento 5º 1 Jefe División
b) Comisión Chilena de Energía Nuclear
Denominación Actual Grado Nºcargos Nueva denominación Jefes Deptos. 4º 6 Jefes División