AUTORIZA CIRCULACION EN DIAS Y HORAS INHABILES DEL VEHICULO QUE INDICA. DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 44, DE 1998
Santiago, 10 de noviembre de 2004.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 573 exento.- Visto: El oficio Nº 561, de 2004, de la Corporación Nacional Forestal; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el DFL Nº 294, de 1960; el decreto ley Nº 799, de 1974; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y los artículos 32º, Nº 8 y 35º de la Constitución Política de la República, y
Considerando:
Que la Corporación Nacional Forestal debe destinar vehículos para recepción y traslados de representantes y delegaciones de países y organismos internacionales, labores de fiscalización en Parques Nacionales, Reservas Forestales y Reservas Nacionales, acciones de fiscalización de cortas ilegales y trabajos de expertos extranjeros, sin sujeción a las limitaciones establecidas en el DL Nº 799, de 1974, respecto a los horarios de circulación. Que atendida la naturaleza y seguridad de las funciones aludidas, se hace necesario que el vehículo que se indica cuente con la autorización para circular en días y horas inhábiles.
Decreto: