DETERMINA, PARA EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SERVICIOS PUBLICOS QUE INDICA, LOS CARGOS QUE TENDRAN LA CALIDAD DISPUESTA EN EL ARTICULO 7º BIS DE LA LEY N° 18.834
D.F.L. Núm. 36.- Santiago, 2 de diciembre de 2004.- Visto: lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución Política de la República y la facultad que me ha conferido el artículo séptimo transitorio de la ley Nº19.882 y el artículo 33 de la ley Nº 19.985, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Articulo 1
Artículo 1º.- Otórgase la calidad de cargos de carrera, regidos por el artículo 7º bis de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, a los que se pasan a señalar, respecto del Ministerio y Servicios que se indican: a) Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores
Denominación Grado Nº cargos Jefes de Departamentos 5° 5 Jefes de Departamentos 6° 5 Jefes de Departamentos 7° 3 Jefes de Departamentos 8° 7 Jefes de Departamentos 9° 2
b) Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales
Denominación Grado Nº cargos Jefes Departamento 5° 9 Jefes Departamento 7° 4
c) Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado
Denominación Grado Nº cargos Jefes de Departamento 5° 4 Jefes de Departamento 7° 2
d) Instituto Antártico Chileno
Denominación Grado Nº cargos Jefe de Departamento 7° 1 Jefes de Departamentos 9° 2