DETERMINA, PARA EL MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION Y SERVICIOS PUBLICOS QUE INDICA, LOS CARGOS QUE TENDRAN LA CALIDAD DISPUESTA EN EL ARTICULO 7º BIS DE LA LEY Nº 18.834 Y CAMBIA DENOMINACION QUE SEÑALA D.F.L. Núm. 37.- Santiago, 2 de diciembre de 2004.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución Política de la República y la facultad que me ha conferido el artículo séptimo transitorio de la ley Nº 19.882 y el artículo 33 de la ley Nº 19.985, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Articulo 1
Artículo 1º.- Otórgase la calidad de cargos de carrera, regidos por el artículo 7º bis de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, a los que se pasan a señalar, respecto del Ministerio y Servicios que se indican:
a) Ministerio de Planificación y Cooperación
Denominación Grado Nº cargos Jefes de Departamento 4° 17 Jefes de Departamento Regionales 5° 13 Jefes de Departamento 6° 2
El cargo de Jefe de Departamento Regional, grado 5°, creado por decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Planificación y Cooperación, publicado el 12 de enero de 2004, no incluido en la enumeración anterior, tendrá la calidad de cargo de carrera regido por el artículo 7º bis de la ley Nº 18.834, cuando quede vacante por cualquier causa.
b) Servicio Nacional de la Mujer
Denominación Grado Nº cargos Jefes de Departamento 4° 5 Jefes de Departamento 5° 2 Jefe de Departamento 8° 1
c) Instituto Nacional de la Juventud
Dirección Nacional
Denominación Grado Nº cargos Jefe de Departamento 5° 3 Jefe de Departamento 6° 2
Direcciones Regionales
Denominación Grado Nº cargos Jefe de Departamento 6° 4 Jefe de Departamento 7° 4 Jefe de Departamento 8° 4
d) Corporación de Desarrollo Indígena
Denominación Grado Nº cargos Jefe de Departamento (Fondo de Desarrollo) 6° 1 Jefe de Departamento (Fondo de Tierras) 6° 1 Jefe de Departamento (Administrativo) 6° 1
e) Agencia de Cooperación Internacional
Denominación Grado Nº cargos Jefes de Departamento 3° 6