DETERMINA, PARA EL MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Y SERVICIO PUBLICO QUE INDICA, LOS CARGOS QUE TENDRAN LA CALIDAD DISPUESTA EN EL ARTICULO 7º BIS DE LA LEY Nº 18.834.
D.F.L. Núm. 38.- Santiago, 2 de diciembre de 2004.- Visto: lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución Política de la República y la facultad que me ha conferido el artículo séptimo transitorio de la Ley Nº19.882 y el artículo 33 de la ley Nº 19.985, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Articulo 1
Artículo 1º.- Otórgase la calidad de cargos de carrera, regidos por el artículo 7º bis de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, a los que se pasan a señalar, en el Ministerio y Servicio que se indica: a) Ministerio Secretaría General de Gobierno
Denominación Grado Nº cargos Jefes de Departamento 5º 3 Jefes de Departamento 6º 5 Jefes de Departamento 7º 2 Jefe de Departamento 8º 1 Jefes de Departamento 9º 4
b) Instituto Nacional de Deportes de Chile
Denominación Grado Nº cargos Jefes de Departamento 3º 9 Jefes de Departamento 4º 8