ESTABLECE LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA CAMARON NAILON LETRA N) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713
Núm. 1.049 exento.- Santiago, 23 de diciembre de 2004.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante Informe Técnico (SAP) Nº 118, de fecha 17 de diciembre de 2004; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; los Decretos Supremos Nº 611 de 1995 y Nº 286 de 2001, y el Decreto Exento Nº 1019 de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; las Resoluci�nes Nº 2015 de 2001 y Nº 3326 de 2004, ambas de la Subsecretaría de Pesca.
Considerando:
1. Que la unidad de pesquería de Camarón nailon Heterocarpus reedi se encuentra individualizada en el artículo 2º letra n) de la Ley Nº 19.713, por lo que debe someterse a la medida de administración denominada límite máximo de captura por armador, conforme la facultad y los procedimientos establecidos en la mencionada ley. 2. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º bis del mencionado cuerpo legal, a partir del año 2003, la información de captura de las naves con autorización de pesca vigente en dicha unidad de pesquería para el período 1999-2000 corresponderá a la contenida en la Resolución Nº 2015 de 2001, de la Subsecretaría de Pesca, y en las resoluciones ministeriales que resolvieron los correspondientes recursos de reclamación interpuestos en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º. 3. Que mediante Resolución N° 3326 de 2004, de la Subsecretaría de Pesca, se publicó el listado de los titulares de autorizaciones de pesca con sus respectivas naves. 4. Que el Decreto Exento N° 1019 de 2004, de este Ministerio, fijó para la unidad de pesquería antes señalada una cuota global de captura a ser extraída como especie objetivo por la flota industrial. Decreto :
Articulo 1
Artículo 1º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 19.713, modificada por Leyes Nº 19.822 y Nº 19.849, los límites máximos de captura por armador, expresados en toneladas, para la unidad de pesquería de Camarón nailon Heterocarpus reedi, individualizada en la letra n) del artículo 2º de la misma ley, correspondientes al año 2005, son los siguientes: Armador Ene - Mar Abr - Ago Sep - Dic Total Aguafría S.A. Pesq. 78,162 83,159 132,532 293,853 Amancay Ltda. Pesq. 38,250 40,695 64,857 143,802 Baycic Baycic María 69,530 73,975 117,895 261,400 Bracpesca S.A. 179,051 190,498 303,601 673,150 Camanchaca S.A. Cía. Pesq. 0,929 0,988 1,575 3,492 Concepción Ltda. Pesq. 5,761 6,130 9,769 21,660 Costa Afuera S.A. Pesq. 3,409 3,627 5,780 12,816 El Golfo S.A. Pesq. 21,633 23,016 36,681 81,330 González Rivera Marcelino 1,902 2,024 3,226 7,152 Isladamas S.A. Pesq. 160,918 171,206 272,854 604,978 Itata S.A. Pesq. 0,688 0,732 1,166 2,586 Mares del Sur Ltda., Distribuidora 25,422 27,048 43,106 95,576 Marlimar Ltda. Pesq. 4,531 4,821 7,683 17,035 Morozin Baycic María Ana 39,880 42,429 67,621 149,930 Morozin Yurecic Mario 89,943 95,693 152,509 338,145 Pacífico Sur S.A. Pesq. 0,076 0,081 0,129 0,286 Pesca Marina Ltda. Soc. 104,178 110,838 176,645 391,661 Quintero Ltda. Soc. Pesq. 21,533 22,909 36,511 80,953 Quintero S.A. Pesq. 156,891 166,921 266,026 589,838 Sunrise S.A. Pesq. 45,313 48,210 76,833 170,356
Los límites máximos de captura señalados en el inciso precedente se entenderán sin perjuicio de la aplicación de la sanción de descuento de límite máximo de captura por infracciones cometidas durante años calendarios anteriores, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y siguientes de la Ley Nº 19.713. En el evento que las fracciones antes señaladas, sean extraídas antes del término de los respectivos períodos autorizados mediante Decreto Exento Nº 1019 de 2004, citado en Visto, el armador o grupo de armadores según corresponda, deberá suspender las actividades extractivas. Los excesos en la extracción del respectivo periodo se descontarán de la fracción autorizada para el periodo siguiente. En el caso que las fracciones de los límites máximos de captura por armador no sean extraídas totalmente dentro de los periodos autorizados, acrecerá a la fracción autorizada en el periodo siguiente al armador o grupo de armadores, según corresponda.