Modifícase la resolución exenta Nº279 de 1984, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprueba Norma de las características técnicas de los sistemas de televisión por cable, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase las expresiones "concesión", "concesionario" y "STVC" utilizadas en la Norma de las características técnicas de los sistemas de televisión por cable, por "permiso", "permisionaria" y "Servicio Limitado de Televisión por Cable", respectivamente.
b) Reemplázase el numeral 11 del punto 2.2, por el siguiente:
"11) Permisionaria: persona jurídica que cuenta con la autorización prevista en el artículo 9º de la ley, para instalar, operar y explotar el servicio limitado de televisión por cable".
c) Reemplázase el numeral 18 del punto 2.2, por el siguiente:
"18) Servicio de televisión por cable: servicio limitado de telecomunicaciones de señales de televisión, a través de líneas físicas. Consta de las instalaciones y equipos de generación de las transmisiones y de control de las mismas, de elementos de procesamiento, conducción y distribución hasta terminales de entrega de las señales al suscriptor."
d) Elimínase los numerales 20 y 23 del punto 2.2.
e) Reemplázase el punto 4.1, por el siguiente:
"4.1 Los requisitos para la presentación de solicitudes de otorgamiento y modificación de permiso de servicio limitado de televisión por cable y de los antecedentes técnicos anexos, deberán ajustarse a las disposiciones de la ley, a las normas pertinentes de la
ley Nº18.838, y a las normas técnicas e instructivos aplicables al servicio."
f) Agrégase a la Sección 4, el punto 4.4 siguiente:
"4.4 En edificios y condominios se deberá permitir la conexión de distintas permisionarias, de modo que cada uno de los copropietarios pueda elegir libremente el operador de servicio de televisión por cable de su preferencia, sin perjuicio de lo que resuelva la respectiva comunidad, de conformidad con lo dispuesto en sus respectivos reglamentos de copropiedad, y del cumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y de la
ley Nº19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, que sean aplicables."
g) Reemplázase el Numeral 6, Sección Final, por el
siguiente:
"6. SECCION FINAL
6.1 Los reclamos interpuestos por usuarios en contra de permisionarias de servicios limitados de televisión por cable se tramitarán de conformidad con las normas contenidas en los Títulos II y IV del Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones.
6.2 Las infracciones a la normativa aplicable al servicio limitado de televisión por cable serán sancionadas de conformidad al Título VII de la ley, sin perjuicio de las atribuciones del Consejo Nacional de Televisión en la materia."
DISPOSICION TRANSITORIA
La Subsecretaría, dentro de los 2 meses de publicada la presente resolución, establecerá la forma y el procedimiento aplicables que permita el ejercicio
de lo dispuesto en el punto 4.4.