AMPLIA AUTORIZACION OTORGADA MEDIANTE DECRETO Nº 1.009, DE 1978
Núm. 805.- Santiago, 6 de septiembre de 2004.- Vistos: Lo dispuesto en los decretos leyes Nº 1.263, de 1975, y Nº 2.349, de 1978; lo informado por el Director de Presupuestos, mediante oficio Ord. Nº 671, de 25 de agosto de 2004, y lo dispuesto por el artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile, y Considerando:
Que, el decreto ley Nº 2.349 tiene como ámbito de aplicación los contratos que digan relación con negocios u operaciones de carácter financiero o económico y que sean celebrados por el Estado de Chile, sus organismos, instituciones o empresas con organismos, instituciones o empresas internacionales o extranjeras que tengan su centro principal de negocios en el extranjero. Que, el contrato de transacción puede celebrarse en las condiciones antes señaladas, ya sea poniendo término a un litigio pendiente o precaviendo un litigio eventual. Que, la ley otorga amplias facultades a la Corporación de Fomento de la Producción para la ejecución de diversas operaciones que ésta realiza con organismos extranjeros, entre las cuales se encuentra la celebración de contratos de transacción.
Decreto :