ESTABLECE SECTORES DE BENEFICIARIOS ELEGIBLES POR LAS EMPRESAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005, PARA LOS EFECTOS DE CELEBRAR CONTRATOS DE CAPACITACION EN CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL INCISO SEXTO DEL ARTICULO 33 DE LA LEY N° 19.518
Núm. 28 exenta.- Santiago, 14 de enero de 2005.
Teniendo presente:
1.- Lo preceptuado en el inciso quinto del artículo 33 de la ley N° 19.518, conforme a su texto modificado por la ley 19.967, publicada en el Diario Oficial el 4 de septiembre de 2004, en orden a que los empleadores podrán contratar a personas bajo la modalidad de un contrato de capacitación, antes de la vigencia de una relación laboral, siempre y cuando sea necesario para el buen funcionamiento de la empresa o por la estacionalidad de la actividad que desarrollan, en las condiciones que en dicho texto se establecen.
2.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 33 antes mencionado, y artículo 20 bis del decreto supremo N° 98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuando dichas contrataciones igualen o superen al diez por ciento de la dotación permanente de la empresa, el cincuenta por ciento de éstas, a lo menos, deberá beneficiar a personas discapacitadas definidas como tales por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud, en los términos dispuestos en los artículos 7° y siguientes de la ley N° 19.284, o que pertenezcan a grupos vulnerables definidos como beneficiarios para programas públicos administrados por los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Planificación y Cooperación, el Servicio Nacional de la Mujer, el Servicio Nacional de Menores u otros Ministerios o Servicios Públicos.
3.- La facultad que me otorga el inciso sexto del artículo 33 de la ley N° 19.518, y el inciso segundo del artículo 20 bis del decreto supremo N° 98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para establecer cada año, mediante una resolución, el tipo de programas y los beneficiarios definidos para este efecto.
Visto: Lo establecido en las disposiciones invocadas en los considerandos de la presente resolución, la ley N° 19.880, las facultades que me confiere el artículo 85 N° 5 de la ley N° 19.518 y
lo consignado en la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución N° 55, de 1992, sobre exención del trámite de toma de razón.
R e s u e l v o:
1.- Establécense como beneficiarios elegibles para efectos de la celebración de contratos de capacitación, de acuerdo a lo señ