MODIFICA DECRETO Nº 1.230, DE 1989
Núm. 6 exento.- Santiago, 6 de enero de 2005.- Vistos: El decreto Nº 1.230, de 1989, del Ministerio de Hacienda, que establece las aduanas; fija los puntos habilitados para el paso de personas y mercancías por las fronteras, determina las destinaciones aduaneras susceptibles de tramitarse ante las aduanas y las operaciones aduaneras que podrán realizarse por los puntos habilitados. Considerando: El oficio RR.EE. Nº F419, de 2004, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, mediante el cual se propone el nombre "Catalina" para el Paso Fronterizo, coordenadas geográficas 52°41'42",3 latitud sur y 68°36'28",2 longitud oeste, en el sector Cabo Espíritu Santo y Punta Catalina, en Tierra del Fuego, y Teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 2º Nº 1 y artículos 9, 10 y 11 de la Ordenanza de Aduanas y lo señalado en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, Decreto:
1.- Agréganse a la letra M, del artículo 3º del decreto Nº 1.230, de 1989, del Ministerio de Hacienda, los siguientes números 4 y 5: 4. Paso Carirriñe Permanente Paso de personas y todo 39°47' S tipo de operaciones 71°40' W aduaneras
5. Paso Huahum Permanente Paso de personas y todo 40°06' S tipo de operaciones 71°41' W aduaneras 2.- Elimínanse los números 5 y 6 de la letra N del artículo 3º del decreto Nº 1.230 de 1989, del Ministerio de Hacienda, pasando los actuales 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y nuevo 14 agregado por decreto Nº 196 de 2003, del Ministerio de Hacienda, a ser 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 respectivamente. 3.- Agrégase en la letra P del artículo 3º del citado decreto Nº 1.230, el siguiente punto habilitado número 29. 29. Paso Catalina Permanente Paso de personas 52°41'42",3 S y operaciones de 68°36'28",2 W importación de graneles gaseosos y líquidos.