MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA CORPORACION NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA, CONADI, APROBADO POR DECRETO Nº 88, DE 1998
Núm. 86.- Santiago, 10 de diciembre de 2004.- Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24; 17.538, artículo único; en el DS Nº 28 de 1994, y el DS Nº 88, de 1998, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; el decreto supremo Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile.
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el reglamento particular del Servicio de Bienestar de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Conadi, aprobado por el DS Nº 88 de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, agregando en el Párrafo Primero del Título IV, a continuación del artículo 8º, el siguiente artículo 8º bis:
"Artículo 8 bis: El Servicio de Bienestar podrá financiar con cargo a sus propios recursos, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, y contratar seguros de vida para sus afiliados, seguros de salud, o complementos en cualquier forma para solventar los gastos de salud de sus afiliados y/o cargas familiares no cubiertos por los sistemas de salud previsional, sin perjuicio de que los propios beneficiarios puedan concurrir a sufragar dichos seguros o los complementos de salud."