MODIFICA DECRETO Nº 212, DE 1992, SOBRE REGLAMENTO DE SERVICIOS NACIONALES DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS Núm. 132.- Santiago, 27 de diciembre de 2004.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1º, 6º, 7º y 32º Nº 8 de la Constitución Política de la República; en el decreto ley Nº557 de 1974; en el decreto con fuerza de ley Nº 279 de 1960; en el decreto con fuerza de ley Nº 343 de 1953; en el artículo 3º de la ley Nº 18.696, y en la ley Nº 18.059 y demás normas aplicables.
Considerando:
1º.- Que, las condiciones de operación y económicas de las regiones extremas del país son diferentes a las restantes, por lo que se hace necesario efectuar ajustes en las antigüedades máximas de prestación de servicios y de ingreso vía renovación de material de los vehículos de alquiler. 2º.- Que, las motivaciones que dan origen al perímetro de exclusión son igualmente aplicables a todos los modos de transporte, lo que hace imprescindible ampliar su aplicación; y 3º.- Que, conforme a lo anterior, resulta necesario actualizar la normativa contenida actualmente en el decreto supremo Nº 212 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en las materias que se especifican.
Decreto:
Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en lo siguiente: 1. Agrégase en el inciso final del artículo 3º, la expresión "prorrogables por 30 días más", entre las expresiones "contados desde la fecha en que se efectúen" y "y caducarán sin más trámite". 2. Elimínase en el inciso primero del artículo 9º bis la expresión ", prestado con buses". 3. Reemplázase el inciso cuarto del artículo 45º por el siguiente: "En aquellas ciudades o conglomerados de ciudades en que por resolución el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establezca la posibilidad de uso de Terminales Externos, o que los servicios operen desde recintos ajenos a la vía pública, de conformidad a lo señalado en el inciso anterior, se podrá prohibir por razones fundadas la inscripción de nuevos vehículos a aquellos servicios que únicamente hagan uso de ese tipo de terminal o recinto ajeno a la vía pública, salvo aquellas nuevas inscripciones que procedan por la vía del reemplazo. Para estos efectos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá distinguir por tipo de servicio, modalidad o tipo de vehículos con que éstos se prestan." 4. Reemplázase en el artículo 73º bis, inciso primero, la expresión "que son de una antigüedad no superior a cinco años en los términos señalados en el artículo anterior y que cumplan con los requisitos que el mencionado artículo señala, salvo el establecido en la letra a)", por la siguiente: "que cumplan con los requisitos del artículo 73º, con excepción del establecido en la letra a), y que tengan una antigüedad no superior a cinco años, salvo en las Regiones I y XII, cuya antigüedad podrá ser de hasta 7 años, en los términos establecidos en el artículo anterior." 5. Reemplázase el artículo 12º transitorio por el siguiente: "Artículo 12º.- Lo dispuesto en los artículos 73º letra h) y 74º se aplicará conforme al siguiente calendario: REGIONES I Y XII Año de Fabricación Fecha Máxima de Condición Retiro
1986 y 1987 31/05/200 5 Revisiones Técnicas cada 6 meses 1988 31/12/2005 Revisiones Técnicas cada 4 meses durante año 2005 1989 31/05/2006 Revisiones Técnicas cada 4 meses durante años 2005 y 2006 1990 31/12/2006 Revisiones Técnicas cada 4 meses durante años 2005 y 2006 1991 31/05/2007 Revisiones Técnicas cada 4 meses durante años 2005, 2006 y 2007 1992 31/05/2008 Revisiones Técnicas cada 4 meses durante años 2005, 2006, 2007 y 2008 1993 31/12/2008 Revisiones Técnicas cada 4 meses durante años 2006, 2007 y 2008 1994 en adelante 31 de diciembre Revisiones Técnicas del año en cada 4 meses que cumpla 15 durante años 13, 14 años de y 15 de antigüedad antigedad.
REGIONES II A XI
Año de Fabricación Fecha Máxima de Condición Retiro
1990 31/12/2005 Revisiones Técnicas cada 4 meses durante año 2005 1991 31/12/2006 Revisiones Técnicas cada 4 meses durante años 2005 y 2006 1992 31/12/2007 Revisiones Técnicas cada 4 meses durante años 2005, 2006 y 2007 1993 en 31 de diciembre Revisiones Técnicas adelante del año en que cada 4 meses durante cumpla 15 años de años 13, 14 y 15 antigüedad de antigüedad.
REGION METROPOLITANA
Año de Fecha Máxima de Condición Fabricación Retiro
1990, 1991 31/05/2005 Revisiones Técnicas cada y 1992 6 meses 1993 en 31 de diciembre Revisiones Técnicas cada adelante del año en que 6 meses. cumpla 12 años de antigüedad"