MODIFICA DECRETO Nº 239 EXENTO, DE 1996
Núm. 136 exento.- Santiago, 19 de enero de 2005.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum (R. Pesq.) Nº 07, de fecha 12 de enero de 2005; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los decretos exentos Nº 239, de 1996, y Nº 19, de 2004, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; la comunicación previa a los Consejos Zonales de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas y de la X y XI Regiones.
Considerando:
Que mediante decreto exento Nº 239, de 1996, modificado mediante decreto exento Nº 19, de 2004, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció una veda biológica anual de los recursos Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Clupea bentincki en el litoral comprendido entre la V y la X Regiones, entre los días 10 de diciembre de cada año al 31 de enero del año siguiente, ambas fechas inclusive. Que de conformidad con los antecedentes biológicos disponibles, el proceso de reclutamiento para las especies Anchoveta y Sardina común se mantiene en intensidades altas, lo que hace recomendable extender la veda biológica hasta el día 7 de febrero de cada año. Que esta medida de conservación se ha comunicado previamente a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes.
Decreto: