APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONCESION Y PAGO DEL BONO DE REPARACION DEL ARTICULO QUINTO DE LA LEY N° 19.980 Núm. 8.- Santiago, 25 de enero de 2005.- Visto: El artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 19.123, que crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, establece pensión de reparación y otorga otros beneficios en favor de personas que señala; la Ley Nº 19.980 que modifica la Ley N° 19.123, Ley de Reparación, que amplía y establece beneficios a favor de las personas que indica.
Considerando:
Que, con fecha 9 de noviembre de 2004, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 19.980, que introduce modificaciones a la Ley N° 19.123, en cuyo artículo quinto, dispone que un reglamento emitido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento, los procedimientos y demás normas necesarias para la concesión y pago del Bono de Reparación.
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento para acreditar el cumplimiento de los requisitos y procedimientos para la concesión y pago del bono de reparación a que se refiere el artículo quinto de la Ley N°19.980:
Articulo 1
Articulo 2
Artículo 2°: El interesado deberá adjuntar a su solicitud los siguientes documentos:
1. Fotocopia de la Cédula Nacional de Identidad, pasaporte u otro documento que acredite su identidad. 2. Certificado de Nacimiento o partida de nacimiento en que conste el nombre del causante.