I. Modifícase el Apéndice I del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras como se indica a continuación: 1. Introdúzcase la siguiente frase en el numeral 4.7, a continuación de la expresión "En el caso específico de concentrados mineros": "excluyendo el concentrado de CU,". 2. Reemplázase la numeración del numeral 4.8 por 4.9 y, en consecuencia, modifícase el orden de la numeración siguiente. 3. Incorpórase como numeral 4.8 el siguiente: Concentrados de cobre 4.8 En el caso específico de concentrados de cobre, los datos que debe contener la descripción de mercancías, en cualquiera de las etapas del DUS, se deben indicar de acuerdo al siguiente esquema:
Posición del Carácter Descripción
1 al 20 CONCENTRADO DE COBRE 21 ; punto y coma 22 al 33 CU EE,DDDD% (dos enteros y 4 decimales) 34 ; punto y coma 35 al 49 AG EE,DDDD g/tm (dos enteros y 4 decimales) 50 ; punto y coma 51 al 65 AU EE,DDDD g/tm (dos enteros y 4 decimales) 66 ; punto y coma 67 al 83 HUMEDAD EE,DDDD% (dos enteros y 4 decimales) 84 ; punto y coma II. Modifícase el Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras como se indica: 1. Incorpórase el numeral 1.10.1.10 siguiente: 1.10.1.10 En el caso específico de concentrados mineros, la descripción de mercancías detalladas en el Informe de Variación del Valor del DUS (IVV) debe corresponder a los contenidos determinados en destino, o resultantes del intercambio de análisis comprador - vendedor - árbitro con muestras obtenidas en destino, siempre que cumplan con lo instruido en el numeral III de la Res. Nº 2.757/02. En el caso que existan diferencias con lo informado en el DUS-LEG, se procederá a modificar en el IVV la información de los elementos que corresponda, consignada en el recuadro "Descripción de Mercancías" del ítem correspondiente . Adicionalmente, en el caso de este tipo de productos, la cantidad de mercancías consignada en el campo correspondiente del ítem del Informe de Variación de Valor del DUS debe corresponder a los Kilos Netos Húmedos. III. Como consecuencia de las modificaciones anteriores, se realizan los siguientes cambios al Compendio de Normas Aduaneras: 1. Reemplázase la página 151 a) del Apéndice I del Capítulo III y la página 23 c del Capítulo IV. 2. Incorpórase la página 151 a.1) y 151 a.2) al Apéndice I del Capítulo III. IV. Estas normas regirán, transcurridos quince días hábiles, a contar de la fecha de la publicación en el Diario Oficial de este extracto. V. El texto íntegro de la resolución Nº 373, del 25 enero de 2005, se puede encontrar en la página web del Servicio en Internet (www.aduana.cl) y en el Boletín Oficial del Servicio de Aduanas del mes de enero de 2005.