SUSTITUYE DECRETO Nº 97, DE 2003, QUE APRUEBA NORMAS PARA EJECUCION DE PROGRAMAS DE FORMACION CONTINUA PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACION
Núm. 234.- Santiago, 11 de noviembre de 2004.- Considerando:
Que, atendiendo el deber del Estado de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles, el Ministerio de Educación ha estimado pertinente efectuar modificaciones al decreto supremo de Educación Nº 97, de 2003, que Aprueba Normas para Ejecución de Programas de Formación Continua para Profesionales de la Educación, incorporando a éste nuevas líneas de perfeccionamiento;
Que, la Ley de Presupuestos para el Sector Público contempla asignaciones presupuestarias para desarrollar programas de perfeccionamiento, y
Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación; 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza, ítem 09-01-04-25-33-133 Glosa 07, de la ley Nº 19.915 de Presupuestos para el Sector Público para el año 2004 y 19.961; artículo 70 del decreto ley Nº 1.263 de 1975; decreto supremo Nº 97, de 2003, del Ministerio de Educación y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones,
Decreto:
Articulo 1
Articulo 2
Articulo 3
Articulo 4
Artículo 4º: Los Programas de Formación Continua a desarrollar por el Ministerio de Educación serán los siguientes:
a) Programa de Fortalecimiento Docente en Educación Parvularia; b) Programa de Perfeccionamiento Docente en Educación Emocional; c) Programa de Desarrollo Profesional para Directores en Servicio; y d) Programa de Formación Continua de Docentes de Liceo para Todos;
TITULO I Del programa de fortalecimiento docente en educación parvularia
Articulo 5
Articulo 6
Artículo 6º: El Programa de Fortalecimiento Docente de Educación Parvularia se ejecutará a través de las siguientes estrategias:
a) Televisión Educativa a distancia: A través de esta estrategia se entregará perfeccionamiento a educadores de párvulos que se desempeñan en establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2 de Educación de 1998 y sus modificaciones, en jardines infantiles dependientes de la Junji y en los centros de atención al preescolar de las Municipalidades y de Integra. b) Perfeccionamiento a través de Universidades: A través de esta estrategia las Universidades trabajarán con establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº2 de Educación de 1998 y sus modificaciones, en establecimientos educacionales subvencionados del sector municipal y del sector particular, focalizados regionalmente como establecimientos de referencia curricular. Se trabajará pedagógicamente en estos establecimientos a partir de un diagnóstico sobre los requerimientos para la puesta en práctica de los aprendizajes planteados por los diversos ámbitos del currículum. Los establecimientos educacionales participantes podrán convertirse en centros educativos de referencia curricular, formando así una red de escuelas a nivel regional que trabajen e intercambien sus experiencias pedagógicas. c) Perfeccionamiento a través de asesoría pedagógica del Ministerio de Educación: A través de esta estrategia y sobre la base de los mapas regionales del Fortalecimiento Docente de cada año, el Ministerio de Educación promoverá la formación de una red de escuelas que trabajen el currículo y que se conviertan en referencia para su comuna y región sobre las características, avances y desafíos para una educación parvularia de calidad. Para ello, el Ministerio de Educación otorgará asesoría pedagógica a través de un curso sobre currículo dirigido a su puesta en práctica en la sala de clases con apoyos diversificados, tales como materiales, jornadas, talleres sobre didáctica y un equipo itinerante de docentes especializados en los contenidos del currículo.
Articulo 7
Articulo 8
Articulo 9
Artículo 9º: La selección de los participantes en los cursos se realizará de acuerdo a los siguientes requisitos:
- Desempeñarse en un establecimiento educacional subvencionado, del sector municipal o particular; - Haber participado en el primer nivel de fortalecimiento docente sobre las Bases Curriculares.
Articulo 10
Artículo 10º: El desarrollo de cada curso contempla la ejecución de las siguientes acciones, las cuales serán detalladas en los convenios que se suscribirán con las universidades:
a) Fase de Diagnóstico: Se realizará un diagnóstico de la realidad pedagógica de la comunidad educativa a fin de determinar las principales necesidades de formación continua en función de las bases curriculares; b) Fase de Diseño de la Propuesta de Fortalecimiento Docente: El diseño contemplará los siguientes aspectos:
- Talleres de Implementación Curricular: Son instancias de encuentro con el total de los educadores participantes. Deberá realizarse, a lo menos, un Taller Mensual de 6 horas pedagógicas, desde el mes de abril hasta noviembre, salvo el mes de julio (6 horas mensuales por 8 meses, totalizará 48 horas); - Jornadas: Serán encuentros presenciales entre académicos y educadores-alumnos, destinadas fundamentalmente a la entrega de contenidos básicos, como optativos, al programa de fortalecimiento utilizando diversas estrategias. Estas se realizarán durante julio, período de vacaciones de invierno, durante dos días, con una duración de 9 horas pedagógicas cada una (9 horas por dos días, totalizando 18 horas pedagógicas). - Acompañamiento y asesoría en el aula: Se realizarán visitas directas al aula a cada uno de los participantes del curso. Se les otorgará apoyo a través de diferentes medios, como por ejemplo, correo electrónico, teléfono, fax, web, etc. (Las actividades podrán totalizar hasta 24 horas). c) Fase de implementación Curricular en las escuelas: Consiste en el trabajo que cada educador-alumno deberá realizar para definir, aplicar y evaluar los principales cambios que realizará respecto de las prácticas pedagógicas y de los aprendizajes de los niños. Se destinarán un total de 10 horas al mes (90 horas de abril a diciembre); d) Fase de Planificación y Evaluación: Conformada por reuniones técnicas con el equipo directo de la escuela de la referencia curricular (Director (a) y Jefe Unidad Técnico Pedagógica), educadores de párvulos y profesores del primer ciclo básico (20 horas); e) Fase de Participación de Redes Pedagógicas: Período que tiene por objeto difundir, compartir y aportar a otros educadores experiencias innovadoras que se estén desarrollando a nivel de aula en otras escuelas cercanas; f) Fase de implementación e instalación de las Bases Curriculares de la Educación Parvularia en la sala de clases: Etapa de puesta en práctica de los conocimientos y competencias alcanzadas por los educadores a través de la elaboración de proyectos de aprendizaje a realizar en sus salas para iniciar un proceso que haga posible las transformaciones buscadas en el nuevo currículo y que imparten en los enfoques y modos de enseñar, en los valores, recursos, materiales y creencias que hacen posible su incorporación. Esta fase deberá tener en cuenta a los educadores que han participado en las diversas modalidades de fortalecimiento docente y aquellos que por diversas razones no han podido participar en una actualización pedagógica.
Articulo 11
TITULO II Del programa de perfeccionamiento docente en educación emocional
Articulo 12
Articulo 13
Articulo 14
Articulo 15
Artículo 15: El Programa se ejecutará a través de cursos de una duración mínima de 6 meses que contemplarán las siguientes acciones, las cuales serán detalladas en los convenios que se suscriban con las instituciones a que se refiere el artículo anterior:
- Talleres presenciales intensivos: Cada taller tendrá una duración mínima de 40 horas pedagógicas y un máximo de 60 horas, distribuidas en un lapso de 7 meses como: conciencia emocional, comprensión emocional, teoría del vínculo, ontología del lenguaje, el lenguaje del cuerpo, entre otros. Esta modalidad de trabajo integrará el aprendizaje por experiencias, la reflexión de vivencias y el análisis enriquecido con aportes teóricos. - Sesi�nes de trabajo grupal en los establecimientos educacionales: Son reuniones de trabajo donde los participantes del curso, junto al profesor, refuerzan las competencias para diagnosticar la situación emocional personal, el clima emocional donde trabaja, la comprensión emocional del otro, entre algunos temas a reforzar. Cada sesión de acompañamiento tendrá una duración mínima de dos horas pedagógicas. Cada curso deberá contemplar un mínimo de 40 horas pedagógicas de sesiones de trabajo grupal.
Articulo 16
Artículo 16: El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas extenderá una invitación a participar de los cursos de educación emocional a todos los profesores que se desempeñan en establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2 de 1998 del Ministerio de Educación y sus modificaciones que sean beneficiarios del Programa de Educación Básica. La selección de las escuelas participantes se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:
- Facilidades ofrecidas por los establecimientos educacionales, relativas a disponibilidad de horas destinadas a participar en las sesiones de trabajo grupal. - Facilidades ofrecidas por el establecimiento educacional para el funcionamiento de las sesiones de trabajo grupal relativas, por ejemplo, a infraestructura, apoyo logístico y de personal administrativo.
Se exigirá la participación voluntaria de al menos el 75% de los docentes directivos y de aula que se desempeñan en la escuela postulante. Esto se acreditará con la suscripción, por parte de los docentes adscritos a la postulación, de una ficha de inscripción que les será enviada conjuntamente con el formulario de postulación. Los cursos talleres serán impartidos en forma gratuita.
TITULO III Del programa de desarrollo profesional para directores en servicio
Articulo 17
Articulo 18
Articulo 19
Articulo 20
Articulo 21
Artículo 21: Los postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos copulativos:
- Ser directores en ejercicio. - Acreditar estabilidad en el cargo, por haber ganado un concurso o que su cargo no sea concursable en al menos los próximos dos años. - Contar con la anuencia de su empleador para participar en todas las actividades requeridas en el curso de formación. - Presentar una propuesta de mejoramiento educativo para la institución en que se desempeña, la que deberá expresar claramente la participación del postulante en la descripción de la propuesta.
Articulo 22
TITULO IV Del programa de formación continua de docentes de liceo para todos
Articulo 23
Articulo 24
Articulo 25
Articulo 26
Artículo 26: El desarrollo de este Programa de Perfeccionamiento contempla la realización de las siguientes acciones:
a) Jornadas presenciales a nivel regional de tres días de duración; b) Encuentros de seguimiento de carácter provincial, de medio día de duración; c) Sesi�nes de trabajo en el establecimiento al cual pertenecen los docentes participantes de este curso; y d) Asesoría presencial y a través de la página web.
Para la implementación de esta asesoría, el Ministerio de Educación, a través de las Universidades, desarrollará una plataforma web con aplicaciones específicas en los ámbitos de diagnóstico, planificación y evaluación de aprendizajes a través de enseñanza diferenciada, lo que será complementado con manuales y guías que se entregarán a los docentes participantes.
Articulo 27
Articulo 28
Articulo 29
Artículo 29: La ejecución de los Programas de Formación Continua para Profesionales de la Educación comprende la realización de las siguientes actividades:
a) Actividades de coordinación técnica y administrativa, de seguimiento y supervisión del Programa; y b) Talleres, jornadas o acciones de intercambio entre profesionales que se desempeñan en el Programa y entre éstos y otros profesionales de la educación que se desempeñan en los establecimientos educacionales municipales o particulares regidos por el decreto con fuerza de ley Nº2 de Educación de 1998 y sus modificaciones y por el decreto ley Nº3.166 de 1980; en jardines infantiles dependientes de la Junji y en los centros de atención al preescolar de las Municipalidades y de Integra.