MODIFICA RESOLUCION Nº 16 EXENTA DE 2005, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 46 exenta.- Temuco, 9 de febrero de 2005.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 1º de la Constitución Polí-tica de la República de Chile, artículo 3º de la ley Nº 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado, el artículo 113 y 118 de la ley Nº 18.290, ley Nº 18.059, el decreto Nº 255 de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, las resoluciones exentas Nº 59/85 y Nº 39/92, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, resolución exenta Nº 550 de fecha 13 de diciembre de 2004, la resolución exenta Nº 16 de fecha 19 de enero de 2005, ambas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de la Araucanía, y el Oficio Nº 191 de fecha 21 de enero de 2005 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco,
Considerando:
1.- El Oficio Nº 115 de fecha 14 de enero de 2005, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, en causa civil ingreso Corte Nº 2.451-2004, sobre recurso de protección caratulado "Roberto Caldumbide y Rolando Fuentes contra el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones y el Director Regional de Vialidad, de la IX Región", el cual señala "...que con esta fecha se ordenó no innovar en estos autos, sólo en cuanto esa Secretaría deberá autorizar a vehículos de carga en la forma recomendada en el Nº 5 del ordinario Nº 4.497 de fecha 21 de diciembre pasado...". 2.- Resolución exenta Nº 16, citada en el Visto, que autoriza a vehículos de carga que indica, dando cumplimiento a la orden de no innovar decretada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco. 3.- Solicitud presentada por el recurrido Director Regional de la Dirección de Vialidad, en los autos ya singularizados, y que rola a fojas 79, en el que solicita en lo principal tener presente medidas mínimas de seguridad que indica y en lo principal del primer otrosí, se modifiquen los alcances de la orden de no innovar decretada en autos. 4.- El Oficio Nº 191 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, de fecha 21 de enero de 2004, proveyendo la solicitud indicada en el considerando precedente, y que tuvo presente las medidas de seguridad señaladas y resolvió al primer otrosí de dicha solicitud "Como se pide, sólo en cuanto se accede a la petición principal. En consecuencia se modifica la orden de no innovar decretada en autos, debiendo complementarse de conformidad a las medidas de seguridad indicadas en la presentación de Fs. 79."
Resuelvo:
Modifícase la resolución exenta Nº 16, de fecha 19 de enero de 2005, citada en el Visto, complementándose en el siguiente sentido:
1.- Autorízase a los camiones (excepto con sustancias peligrosas), con un peso bruto superior a 15 toneladas a transitar de Oriente a Poniente, por la Cuesta Las Raíces en convoy en forma unidireccional una vez al día siendo su horario de salida a las 22:30 horas desde el Recinto Estación de la comuna de Lonquimay. En caso contrario deberá mantenerse en el lugar (Recinto Estación) hasta el día siguiente, bajo las siguientes condiciones de seguridad:
a) Si las condiciones climáticas son adversas, el tránsito de los camiones, por seguridad Vial, se suspenderá. Ello será definido por Carabineros de Chile quien dará aviso a Aduana de Liucura. b) Se transitará a una velocidad máxima de 30 Km/h, escoltados por un vehículo con baliza de la Empresa Ferrovial Agromán. c) Se incorporarán delineadores en los términos propuestos por la SIAT en zonas de curvas. d) Se reforzará la señalización vial restrictiva y/o preventiva en la ruta. e) La empresa constructora mantendrá el riego permanente en la Ruta y dispondrá de maquinaria para el remolque de camiones. f) Los choferes de estos camiones deberán respetar todas las restricciones y condiciones de tránsito establecidas y señalizadas en la ruta.
2.- Autorízase a los camiones (excepto con sustancias peligrosas), con un peso bruto superior a 15 toneladas a transitar en sentido de Poniente a Oriente, por la Cuesta Las Raíces en convoy en forma unidireccional una vez al día, siendo su horario de salida a las 00:15 horas desde la Localidad de Malalcahuello de la comuna de Curacautín. En caso contrario deberá mantenerse en el Recinto Estación (Malalcahuello) hasta el día siguiente, bajo las siguientes condiciones de seguridad:
a) Si las condiciones climáticas son adversas, el tránsito de los camiones, por seguridad Vial, se suspenderá. Ello será definido por Carabineros de Chile. b) Se transitará a una velocidad máxima de 30 Km/h, escoltados por un vehículo con baliza de la Empresa. c) Los choferes de estos camiones deberán respetar todas las restricciones y condiciones de tránsito establecidas y señalizadas en la ruta.
3.- La presente resolución comenzará a regir desde la fecha de su dictación, sin perjuicio de ser publicada de conformidad a la ley, y regirá mientras permanezca en vigencia la orden de no innovar decretada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco.
4.- En lo no modificado por la presente resolución, siguen vigentes las disposiciones de la resolución exenta Nº 16/2005.