MODIFICA DECRETO Nº 673 DE 2004, QUE APRUEBA NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE MATRIMONIO CIVIL Y REGISTRO DE MEDIADORES
Santiago, 18 de febrero de 2005.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 222.- Vistos: El artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, la ley Nº 18.575, Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se aprobó por DFL Nº 1/19.653, de 13 de diciembre de 2000, la ley Nº 19.947, que establece nueva Ley de Matrimonio Civil, el decreto supremo Nº 673 de 2004 del Ministerio de Justicia, que aprueba normas reglamentarias sobre matrimonio civil y registro de mediadores, y lo dispuesto en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que en fecha 17 de mayo de 2004, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 19.947, que sustituye la Ley de Matrimonio Civil, de 10 de enero de 1884, cuyo artículo 8º transitorio dispone que se expedirán, por intermedio del Ministerio de Justicia, las normas reglamentarias necesarias para su ejecución, especialmente las que regulen los registros a que se refieren los artículos 11, inciso final y 77 de la ley Nº 19.947, como el procedimiento para practicar la inscripción de matrimonio en los libros del Registro Civil. 2. Que con fecha 30 de octubre de 2004 se publicó el reglamento de la ley Nº 19.947 de Matrimonio Civil, estableciéndose en éste requisitos transitorios para la inscripción en el registro de mediadores señalado en el artículo 77 de la referida ley. Estos requisitos servirían para solicitar la inscripción en el registro hasta el día 1º de marzo del año 2005. 3. Que para una adecuada implementación y puesta en marcha del señalado registro de mediadores parece necesario prorrogar la vigencia de los requisitos transitorios, atendido el número de inscripciones detectadas a la fecha, hasta la entrada en vigencia de la ley Nº 19.968 que crea los Tribunales de Familia.
Decreto: