AGREGA NUEVO ARTICULO TRANSITORIO AL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 16.744
Santiago, 4 de Marzo de 1974.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 26.- Vistos, los antecedentes adjuntos; lo establecido en la ley Nº 16.744, de 1968, y la facultad concedida en el artículo 72, número 2, de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Agrégase el siguiente nuevo artículo transitorio al reglamento para la aplicación de la ley Nº 16.744, aprobado por decreto número 101, de 29 de Abril de 1968, de la Subsecretaría de Previsión Social de este Ministerio:
"Artículo 17º transitorio: El Supremo Gobierno, durante el año 1974, designará libre y directamente a los representantes médicos señalados en las letras b) y c) del artículo 78º de la ley Nº 16.744, sin ejecución al procedimiento contemplado en el artículo 82º del presente decreto".