MODIFICA REGLAMENTO PARA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 16.744 Santiago, 17 de Diciembre de 1979.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 179.- Visto: Lo dispuesto en la ley número 16.744; en el decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de acuerdo a las facultades que establecen los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, Decreto:
Artículo único.- Reemplázase el artículo 78º del decreto supremo Nº 101, de 1868, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (S.P.S.), por el siguiente:
"Artículo 78º.- La Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales funcionará en la ciudad de Santiago, en las oficinas que determine el Ministerio de Salud."