MODIFICA EL ARTICULO 19º TRANSITORIO DEL DECRETO SUPREMO Nº 101, DE 1968
Santiago, 15 de Septiembre de 1983.- Hoy se decretó lo siguientes: Núm. 79.- Visto: Los antecedentes adjuntos, lo dispuesto en los artículos 78º, letras b) y c), de la Ley Nº 16.744 y 82º y siguientes del decreto supremo Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social.
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el artículo 19º transitorio del decreto supremo Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, agregado por el decreto supremo Nº 85, de 1982, de esta misma Secretaría de Estado, en cuanto se sustituye la expresión "el año 1982" por la expresión "los años 1982 y 1983".