MODIFICA EL DECRETO Nº 101, DE 1968, QUE REGLAMENTA LEY NUMERO 16.744
Santiago, 9 de Julio de 1968.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 143.- Vistos: el oficio Nº 1.706, de 9 de Julio del presente año, de la Superintendencia de Seguridad Social; lo dispuesto en la ley Nº 16.744 y en el artículo 200 de la ley Nº 16.840; y de acuerdo con la facultad que me confiere el Nº 2 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto Nº 101, de 29 de Abril del presente año, de esta Subsecretaría, que aprueba el Reglamento para la aplicación de la ley Nº 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales:
1º.- Derógase el artículo 19.
2º.- Reemplázase el inciso final del artículo 7º transitorio por el siguiente:
"Las entidades empleadoras podrán asegurar en las Mutualidades a que se hallen adheridas a sus nuevos trabajadores. Las Mutualidades podrán, también, aceptar la adhesión de nuevas entidades empleadoras."