REAJUSTA MONTO DE LAS MULTAS EXPRESADAS EN PESOS ESTABLECIDAS EN LA LEY Nº 18.290 Y SUS MODIFICACIONES Santiago, 25 de febrero de 2005.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 1.005 exento.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República; en el artículo 209 de la ley Nº 18.290, de 1984, y sus posteriores modificaciones; en el decreto exento de Justicia Nº 69, de 2004; la facultad conferida en el decreto supremo Nº 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de fecha 22 de enero de 2001; y lo dispuesto en la resolución Nº 520, de 1996 de la Contraloría General de la República,
Considerando: Que de conformidad a la información oficial proporcionada por el Instituto Nacional de Estadísticas, la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2004, alcanzó al 2,4%.
Decreto:
Artículo único: Reajústanse, a contar del 1º de marzo de 2005, en 2,4% las multas expresadas en pesos a que se refieren los artículos 102 inciso cuarto, 196 D, inciso segundo, 201 inciso primero y 209 bis de la ley Nº 18.290, fijándose su monto en las cantidades que a continuación se indican:
Monto anterior Monto nuevo en en pesos ($) pesos ($) 1.- Artículo 102 252.500.- 258.600.- 505.100.- 517.200.- 2.- Artículo 196 D 29.900.- 30.600.- 119.500.- 122.400.- 3.- Artículo 201 Nº 1 37.700.- 38.600.- (inciso 1º) Nº 2 30.900.- 31.600.- Nº 3 23.600.- 24.200.- Nº 4 7.900.- 8.100.- 3.- Artículo 209 bis 252.500.- 258.600.- 126.800.- 129.800.-