REGLAMENTA REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES PARA LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS JURIDICOS Y TOPOGRAFICOS A QUE SE REFIERE LA LETRA D) DEL ARTICULO 42 DEL DECRETO LEY Nº 2.695, DE 1979
Núm. 127.- Santiago, 27 de septiembre de 2004.- Vistos y teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº8, de la Constitución Política del Estado; los artículos 40 incisos 2º y 3º y 42 letra d) del D.L. Nº 2.695, de 1979; el D.L. Nº 3.274, de 1981, que fija la Ley Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales; el D.S. Nº 386, de 1981, del Ministerio de Bienes Nacionales, que la reglamenta; la resolución exenta Nº 108, sobre delegación de facultades; el D.F.L. Nº 1/19.653; la ley Nº 18.803 y su Reglamento; la ley Nº 19.880; y la ley Nº 19.930;
Y, que es necesario, además, señalar la forma de organización y modalidad de funcionamiento del Registro Nacional de Contratistas conformado por las personas naturales o jurídicas que se interesen en realizar los trabajos topográficos o jurídicos necesarios para el saneamiento de títulos de dominio en propiedad particular.
Decreto:
TITULO I Disposiciones generales
Articulo 1
Articulo 2
Articulo 3
TITULO II De la organización del registro de contratistas
Articulo 4
Articulo 5
Artículo 5º: El Registro estará conformado por los siguientes Subregistros:
a) Subregistro técnico: Este subregistro estará constituido por la nómina de personas, naturales o jurídicas, que se encuentran habilitadas para efectuar los trabajos topográficos necesarios para la obtención del saneamiento. b) Subregistro jurídico: Este Subregistro estará constituido por la nómina de personas, naturales o jurídicas, que se encuentran habilitadas, para la elaboración de informes jurídicos, necesarios para la obtención del saneamiento. c) Subregistro técnico y jurídico: Este subregistro estará constituido por la nómina de personas, naturales o jurídicas, que se encuentran habilitadas para ejecutar los trabajos topográficos y para elaborar los informes jurídicos necesarios para la obtención del saneamiento.
Articulo 6
Artículo 6º: La responsabilidad del Registro a nivel nacional, corresponderá al Encargado Nacional del Registro cuya designación corresponderá al Subsecretario del Ministerio de Bienes Nacionales. Las funciones del Encargado Nacional serán:
a. Mantener el Registro actualizado e informar al Encargado Regional los cambios efectuados en éste. b. Controlar el fiel cumplimiento de la normativa que regula el Registro. c. Supervisar y fiscalizar las funciones de los Encargados Regionales del Registro. d. Informar al Subsecretario de Bienes Nacionales respecto de las apelaciones interpuestas en los procedimientos de incorporación al registro, adjudicación de propuestas y aplicación de sanciones. e. Presentar a la Jefatura del Servicio las proposiciones de modificación o perfeccionamiento del Registro. f. Presentar a la Jefatura del Servicio, los informes de incumplimiento del presente Reglamento por parte de algún Encargado Regional. g. Efectuar la incorporación o eliminación de las empresas contratistas en el Registro, sea por resolución del Secretario Regional Ministerial o del Subsecretario de Bienes Nacionales, según corresponda. h. Asumir todas las funciones de los Encargados Regionales del Registro cuando se detecten anomalías en procedimientos del Registro.
Articulo 7
Artículo 7º: En cada Secretaría Regional Ministerial habrá un Encargado Regional del Registro, el cual deberá ser designado por el Secretario Regional Ministerial. Las funciones del Encargado Regional serán:
a. Mantener actualizada la nómina de los contratistas inscritos en el Registro, que operen en la región. b. Habilitar y mantener actualizado un Libro de Retiro de Expedientes por parte de los contratistas. c. Informar al Secretario Regional acerca de la conveniencia de la incorporación o eliminación del Registro de los contratistas que operen en la Región. d. Realizar el estudio de los antecedentes relativos a la admisión de las postulaciones, verificando que éstos vengan acompañados de todos y cada uno de los requisitos exigidos por el presente Reglamento. e. Recepcionar y remitir al Encargado Nacional del Registro las apelaciones relativas a la denegación de incorporación al Registro, a la adjudicación de licitaciones y a las sanciones aplicadas. f. Extender los certificados de inscripción en el Registro, los que tendrán una vigencia de 90 días. g. Mantener actualizada la Hoja de Vida de los contratistas. h. Comunicar al contratista la calificación y observaciones al trabajo realizado. i. Responder oportunamente las consultas provenientes del Encargado Nacional del Registro y de los Contratistas. j. Supervisar y fiscalizar el fiel cumplimiento del presente Reglamento por parte de los contratistas.
Articulo 8
Artículo 8º: El Registro de Contratistas mantendrá un Repertorio con la siguiente información relativa a las personas naturales o jurídicas inscritas:
a. Nombre o razón social y domicilio b. RUT c Documentos constitutivos e indicación de los representantes legales en el caso de personas jurídicas y de toda modificación que al efecto se produjere. d. Documentos que acrediten la situación financiera del contratista, información que deberá actualizarse anualmente. e. Personal profesional dependiente del contratista, debiendo informar al Servicio de los que se incorporan o dejan de prestar servicios al respectivo contratista. f. Estudios universitarios, profesionales o técnicos del contratista, y del personal dependiente, si lo tuviere. g. Estudios y proyectos ejecutados por el Contratista para el Ministerio u otras instituciones públicas o privadas. h. Otros Registros de entidades públicas o privadas en que el contratista se encuentre inscrito. i. Comportamiento y evaluación en el desempeño de los trabajos jurídicos y topográficos efectuados durante el último año, sean de carácter particular o encomendados por el Servicio. j. Sanciones aplicadas. k. Fecha de incorporación y de retiro del Registro, y causal que la motiva. Será obligación del contratista mantener actualizada la información requerida, por lo que todo cambio o modificación legal deberá ser comunicada en un plazo de 30 días de ocurrido el cambio, al respectivo Encargado Regional del Registro.
TITULO III De los requisitos para postular al registro
Articulo 9
Articulo 10
Artículo 10º: No podrán optar a la inscripción en el Registro, las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Personas naturales que sean funcionarios de cualquiera de las instituciones mencionadas en el artículo 1º del D.L. 249 de 1974. b) Personas jurídicas que tengan entre sus socios a uno o más funcionarios pertenecientes a las entidades a que se refieren los artículos 1º y 2º del D.L. 249 de 1974, cuya representación en conjunto exceda del 50% del capital social, o tengan funcionarios de esas instituciones entre el personal de su dependencia.
Tampoco podrán postular al Registro aquellas personas naturales o jurídicas que por sí, o algunos de sus socios o dependientes, hubieren sido condenadas por crimen o simple delito dentro de los tres años anteriores a su postulación.
Articulo 11
Artículo 11º: Los requisitos para postular al Registro estarán dados por el tipo de subregistro al cual se solicite la incorporación. Para incorporarse al Subregistro Jurídico, las personas naturales o jurídicas deberán ser o tener entre sus dependientes abogados con a lo menos un año de ejercicio de la profesión. Para incorporarse al Subregistro Técnico, las personas naturales o jurídicas deberán ser o tener entre sus socios o dependientes: 1.- Ingenieros de Ejecución en Geomensura o Ingenieros Geomensores, que acrediten a lo menos un año de experiencia. 2.- Topógrafos o profesionales, y técnicos de otras carreras del área de mensura que requieran a lo menos cuatro años de estudio para optar al título, y acrediten además un año de experiencia en esta clase de trabajos. 3.- Topógrafos o Técnicos Topógrafos con dos años de estudios, debiendo acreditar a lo menos tres años de experiencia en levantamientos georreferenciados. 4.- Podrán postular, además; Cartógrafos, Ingenieros Civiles, con especialidad en Obras Civiles y en Minas, Arquitectos, Ingenieros Agrónomos, Ingenieros Forestales e Ingenieros de ejecución en Minas y Constructores Civiles, u otras carreras afines siempre que demuestren que dentro del programa de estudios de su carrera se contemplan a lo menos cursos de un año relativos a la especialidad de la topografía, debiendo acreditar a lo menos tres años de experiencia en levantamientos georreferenciados.
Para incorporarse al Subregistro Técnico y Jurídico, las personas naturales o jurídicas deberán tener entre sus socios o dependientes a ambos tipos de profesionales o técnicos exigidos para los subregistros anteriores. Los requisitos exigidos para estos tres subregistros, se entenderán sin perjuicio de los demás que, en cuanto a idoneidad profesional, técnica, económica, financiera y legal se establezcan en este Reglamento.
Articulo 12
Artículo 12º: Los antecedentes necesarios para la postulación al Registro son:
a. Solicitud de postulación, en la cual se exprese el subregistro al cual desea ingresar, b. Antecedentes generales, especificados en la solicitud de postulación. c. Antecedentes de acuerdo al subregistro al cual desea ingresar.
Articulo 13
Articulo 14
TITULO IV De las garantías
Articulo 15
Articulo 16
Articulo 17
TITULO V De la incorporación al Registro de Contratistas
Articulo 18
Articulo 19
Articulo 20
Articulo 21
Articulo 22
Articulo 23
Articulo 24
Articulo 25
Articulo 26
Articulo 27
TITULO VI De la contratación de trabajos por particulares
Articulo 28
Articulo 29
Articulo 30
Articulo 31
Articulo 32
Articulo 33
TITULO VII De las licitaciones o propuestas
Articulo 34
Articulo 35
Articulo 36
Artículo 36º: La Secretaría Regional Ministerial elaborará las bases de la citada licitación, las que deberán contemplar al menos los siguientes puntos:
a) Documento que contenga la descripción de los trabajos técnicos y/o jurídicos a ejecutar; condiciones en que se solicitan los servicios y aspectos que deben cubrir; actividades específicas que se deben realizar, etapas de entrega y plazos para su ejecución; b) Aspectos administrativos en que se establezca como mínimo, presupuesto disponible, la forma de pago, reajustes si los hay, fecha y forma de presentación y cancelación de los estados de pago; c) Todos los documentos o antecedentes adicionales que se estime necesario solicitar; d) Fecha, hora y lugar de la apertura de las propuestas.
Articulo 37
Articulo 38
Articulo 39
Artículo 39º: Para la evaluación definitiva, se considerarán los siguientes aspectos y condiciones del contratista:
a) Experiencia del contratista y del personal de su dependencia; b) Capacidad económica; c) Infraestructura operacional, considerando organización administrativa, vehículos e instrumental técnico; d) Metodología propuesta para llevar a cabo el trabajo; e) Plazo para la ejecución del contrato; f) Precio ofrecido.
En las bases de cada licitación se determinarán los ponderadores asociados a cada uno de estos aspectos y condiciones, y su prelación en caso de empate.
Articulo 40
Articulo 41
TITULO VIII De los trabajos de mensura
Articulo 42
Articulo 43
TITULO IX De las infracciones y su sanción
Articulo 44
Articulo 45
Articulo 46
Artículo 46º: Las sanciones que se impondrán con sujeción al presente título, son las siguientes:
1) Amonestación por escrito 2) Multa de hasta 50 UTM 3) Suspensión hasta por un año 4) Eliminación del Registro.
Articulo 47
Articulo 48
Artículo 48º: Serán constitutivas de sanción las siguientes conductas:
1.- Las infracciones o incumplimientos del contratista al presente Reglamento, a las instrucciones, y órdenes de servicio. 2.- Incumplimiento reiterado del plazo de ejecución de los trabajos encomendados, sea de trabajos particulares o licitados por el servicio. 3.- Mal desempeño en la ejecución de los trabajos técnicos, jurídicos, o ambos. 4.- Pérdida, extravío o destrucción del expediente o de alguna de sus piezas, así como el retardo en su devolución. 5.- Quiebra o insolvencia declarada. 6.- No enterar el pago correspondiente a los costos de recepción y visación conforme, de los trabajos técnicos y/o jurídicos, dentro del plazo que se fije en la respectiva resolución. 7.- Cuando por sentencia ejecutoriada se hubiere condenado al contratista, persona natural o su representante legal si se tratare de persona jurídica, por su participación en los casos de saneamiento en que se hubiere obtenido maliciosamente la calidad de poseedor regular. 8.- Cuando el contratista no hubiere notificado al encargado Regional del Registro, cualquier cambio o modificación que se realizare en su escritura social, consejo directivo, personal directivo superior, o domicilio, en un plazo no superior a 30 días. 9.- No subsanar observaciones formuladas por la Secretaría Regional u Oficina Provincial en los trabajos técnicos y/o jurídicos, en el plazo señalado. 10.- No concurrir a terreno en los casos que proceda confección de plano. 11.- No renovar las garantías en el plazo a su vencimiento. 12.- Retiro de expedientes de saneamiento sin la debida autorización. 13.- Cuando se le hubiere puesto término anticipado al contrato, por incumplimiento grave de las obligaciones que le impone él mismo, tratándose de licitaciones. 14.- Cuando en el proceso de licitación el contratista se desista, sin causa justificada, de la oferta presentada, no suscriba el contrato o no constituya las garantías respectivas, en el plazo establecido en las bases. 15.- Si se efectuaren cobros al particular antes del ingreso de la solicitud a la Secretaría Regional Ministerial u oficinas provinciales respectivas.
Las conductas descritas en los numerales 1, 3, 6, 9, 12 y 15, serán sancionadas con la amonestación por escrito; las de los numerales 2, 4, 8, 10 y 14 con multa de hasta 50 UTM; las de los numerales 7, 11 y 13 con suspensión hasta por un año, y con eliminación del registro la contemplada en el numeral 5. El contratista que incurriere en una nueva falta habiendo sido sancionado anteriormente por alguna de las contempladas en el presente Reglamento, se le aplicará la sanción inmediatamente superior en gravedad a la que correspondiere por esa infracción. Si fuere reincidente por más de dos veces, deberá sancionársele con la eliminación del Registro. En la ejecución de cualesquiera de las sanciones contempladas en el presente Reglamento, se advertirá al contratista lo dispuesto en el inciso anterior.
Articulo 49
Articulo 50
Articulo 51
TITULO X Del procedimiento sancionatorio
Articulo 52
Articulo 53
Articulo 54
Artículo 54º: Toda denuncia deberá constar por escrito y ser comunicada al Servicio a través de cualquier medio idóneo o apto, conteniendo al menos los siguientes requisitos:
a) Nombre, apellidos, profesión u oficio, domicilio y cédula de identidad del denunciante si este es persona natural; la individualización completa de la entidad y de su representante legal si es persona jurídica; b) La enunciación clara y precisa de los hechos, conductas o antecedentes que constituyan las infracciones o irregularidades que denuncien con expresión del lugar, año, mes, día y hora si fuera posible, y c) La enunciación precisa y clara de los antecedentes probatorios que ofrece o de las diligencias que solicita practicar al efecto.
Articulo 55
Articulo 56
Articulo 57
Artículo 57º: La resolución sancionatoria que dicte el Secretario Regional Ministerial deberá contener:
a) La determinación precisa y clara de los hechos investigados y de las normas infringidas; b) La indicación de la manera por la cual se inició el procedimiento; c) La enunciación de los cargos formulados y de los descargos presentados por el inculpado, si los hubiere; d) El análisis de los cargos y descargos, como asimismo de las pruebas acumuladas y su ponderación; e) La individualización completa de los afectados; f) La ponderación de las atenuantes, agravantes o eximentes que pudieren concurrir, y g) La sanción o sanciones que correspondiere aplicar, o bien el sobreseimiento o absolución que procediere.