APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONCESION Y PAGO DE PENSION Y BONOS ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 19.992
Núm. 17.- Santiago, 10 de febrero de 2005.- Visto: El artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República y la Ley N° 19.992, Considerando: Que, con fecha 24 de diciembre de 2004, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 19.992, que en su Título I establece una pensión de reparación y otorga otros beneficios a favor de las personas que allí se indican y que en su artículo 8º dispone que un reglamento emitido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito, además, por los Ministros del Interior y de Hacienda, establecerá los mecanismos para conceder la pensión de reparación y los bonos contemplados en su Título I, ejercer las opciones que en ella se disponen, determinar los procedimientos de actualización de los montos para efectos de las imputaciones y deducciones que correspondan y todas las demás normas necesarias para la adecuada operación de lo dispuesto en ella,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento para la concesión y pago de la pensión de reparación y bonos a que se refiere el Título I de la Ley Nº 19.992.