DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 370, DE 1953, NO TRAMITADO Y RECONOCE JUNTA DE VIGILANCIA DEL RIO CLARO, AFLUENTE DEL MAULE. REF. 1-81-16
Núm. 260.- Santiago, 27 de enero de 1959.- Vistos: estos antecedentes, lo informado por la Dirección de Riego en oficio Nº 42, de 23 de enero en curso, y lo dispuesto en el artículo 304 del Código de Aguas, Decreto:
1º.- Déjase sin efecto el decreto Nº 370, de 20 de febrero de 1953, del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación, no tramitado. 2º.- Reconócese como Junta de Vigilancia del Río Claro, afluente del Maule, la Junta de Vigilancia que existía en ese cauce al entrar en vigencia el Código de Aguas. 3º.- La jurisdicción de la Junta comprenderá desde la confluencia del río Claro con el estero El Toro, situado más o menos a 14 kilómetros al oriente del Canal de Las Mercedes en dicho río, hasta el puente del camino de Cumpeo a Molina, sobre el mismo río. 4º.- Los derechos de agua para regadío de ejercicio permanente, se considerarán divididos para los efectos de la distribución de las aguas, en 100.000 acciones. 5º.- El Rol de Canales comprendidos en la Junta de Vigilancia, con indicación de sus respectivos derechos, es el siguiente:
Derechos Permanentes: Canal de Las Mercedes 11.564 acciones Canal Galpón 55.268 acciones Canal Molino u Opazo 5.730 acciones Canal Porvenir 21.213 acciones Canal Bascuñán 6.225 acciones
Total 100.000 acciones
Derechos Eventuales: Canal Cumpeo 5.000 lts./seg. Canal Pelarco 4.000 lts./seg.
6º.- Dentro del plazo de 90 días, contados desde la fecha del presente decreto, deberá iniciarse ante la Dirección de Riego del Ministerio de Obras Públicas, el trámite de aprobación de los Estatutos por los cuales deberá regirse la Junta de Vigilancia. 7º.- Los interesados que se sientan perjudicados con este decreto, podrán hacer valer las acciones judiciales a que se refiere el artículo 41, incisos 4º y 5º del Código de Aguas. 8º.- La Dirección de Riego llevará una matrícula de los canales que forman parte de esta Junta de Vigilancia, con sus respectivos derechos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 235 del Código de Aguas. 9º.- El presente decreto se publicará en el Diario Oficial dentro del plazo de 90 días, por orden y cuenta de los interesados.