APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY Nº 19.949, QUE CREA EL SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL DENOMINADO "CHILE SOLIDARIO"
Santiago, 25 de noviembre de 2004.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 235.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y
Considerando: Que es necesario reglamentar la aplicación de la ley Nº 19.949, que crea el sistema de protección social denominado "Chile Solidario", dirigido a las familias y sus integrantes en situación de extrema pobreza, cuyo objetivo es promover su incorporación a las redes sociales y su acceso a mejores condiciones de vida,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento para la aplicación de la ley Nº 19.949, que crea el sistema de protección social denominado "Chile Solidario":
TITULO I Disposiciones generales
Articulo 1
Articulo 2
Artículo 2º: Chile Solidario considera las siguientes prestaciones y acciones para las familias en situación de extrema pobreza:
a) Apoyo Psicosocial, según lo establecido en el artículo 4º de la ley Nº 19.949. b) Subsidio Familiar de la ley Nº 18.020, de 1981; c) Pensiones Asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975; d) Subsidio al Pago de Consumo de Agua Potable y de Servicios de Alcantarillado de Aguas Servidas de la ley Nº 18.778, de 1989; e) Subsidio Pro Retención Escolar, de la ley Nº 19.873, de 2003; f) Acceso preferente a otras acciones o prestaciones que se implementen o coordinen a través de Chile Solidario; g) Bono de Protección, según lo establecido en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 19.949, y h) Bono de Egreso, según lo establecido en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 19.949.
Articulo 3
Articulo 4
Artículo 4º: El Secretario(a) Ejecutivo(a) Chile Solidario, los directivos y profesionales, serán designados por el Ministro(a) del ramo. Para el cumplimiento de sus funciones, corresponderá a la Secretaría Ejecutiva las siguientes tareas:
a) Articular Chile Solidario con las instituciones públicas que integran la Administración del Estado y privadas necesarias para la incorporación de las familias y sus integrantes en situación de extrema pobreza a la red de protección social; b) Servir de instancia de coordinación de los distintos órganos de la Administración del Estado para lograr la optimización de los recursos estatales-humanos, financieros y técnicos, dirigidos a personas y familias en situación de extrema pobreza; c) Servir de instancia de coordinación para las autoridades y organismos involucrados en la implementación del Sistema y en las medidas, acciones y programas que en este marco se lleven a efecto; d) Supervisión del apoyo psicosocial y de los convenios que se suscriban en atención al cumplimiento de sus funciones; e) Velar por la adecuada marcha del Sistema Chile Solidario, efectuando un seguimiento de las metas y plazos que se definan para la ejecución de programas, medidas y acciones que lo componen, y f) Establecer mecanismos de evaluación de las acciones, programas y proyectos que se ejecuten en el marco Chile Solidario.
Articulo 5
Articulo 6
Articulo 7
TITULO II Del ingreso al sistema
Articulo 8
Articulo 9
Articulo 10
Articulo 11
Articulo 12
Articulo 13
Articulo 14
Articulo 15
TITULO III De las acciones y prestaciones
Articulo 16
Articulo 17
Articulo 18
Articulo 19
Articulo 20
Articulo 21
Articulo 22
Articulo 23
Articulo 24
Articulo 25
Articulo 26
Articulo 27
Articulo 28
Articulo 29
Articulo 30
Articulo 31
Articulo 32
Articulo 33
Articulo 34
Articulo 35
Articulo 36
Articulo 37
Articulo 38
Artículo 38º: Para acceder al Bono de Protección, las familias y personas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Haber ingresado a Chile Solidario en la forma y condiciones establecidas en la ley Nº19.949 y este Reglamento. b) Estar dando cumplimiento a las condiciones asumidas en el Compromiso de Participación. Para cumplir este requisito, el beneficiario deberá haber trabajado, al menos, una dimensión o categoría del componente de apoyo psicosocial.
Articulo 39
Articulo 40
Articulo 41
Artículo 41º: El pago del Bono de Protección se efectuará a la persona que viva sola o al integrante de la familia que corresponda según el siguiente orden de precedencia:
1º La madre de los hijos menores o inválidos o de los que pudieren causar el Subsidio Familiar de la ley Nº18.020. 2º La mujer, sea ésta la jefa de familia o la pareja del jefe de familia. 3º La mujer que desempeña la función de dueña de casa, siempre que sea mayor de 18 años. 4º Sólo en los casos de familias donde ningún adulto sea de sexo femenino mayor de 18 años, el Bono de Protección Social podrá ser asignado a un miembro de la familia adulto de sexo masculino.
En ningún caso el Bono de Protección Familiar podrá ser percibido por personas con algún grado de discapacidad o impedimento que las imposibilite para manejar recursos económicos.
Articulo 42
Articulo 43
Articulo 44
Articulo 45
Articulo 46
Articulo 47
Articulo 48
Artículo 48º: El Bono de Protección sólo se dejará de percibir, previo acto administrativo del Ministerio, por alguna de las siguientes causas:
a) Incumplimiento reiterado por parte del beneficiario del Compromiso de Participación, generando la exclusión de Chile Solidario de conformidad al artículo 10º de la ley Nº 19.949.
Esta causal se acreditará por medio de informe emitido por la entidad encargada de la ejecución del componente psicosocial, debiendo, además, adjuntarse los antecedentes que lo justifiquen.
b) Por renuncia voluntaria del beneficiario, expresada por escrito y debidamente firmada por la misma persona que suscribió el Compromiso de Participación. El Ministerio elaborará y distribuirá un formato tipo de renuncia voluntaria al Sistema, en la que se deberá consignar expresamente la causa de la renuncia. c) Por el no cobro del beneficio durante un período de seis meses continuados, sin causa justificada.
Esta causal se acreditará con los informes emitidos por el Instituto de Normalización Previsional o entidad pagadora que lo reemplace.
Articulo 49
Articulo 50
Articulo 51
Articulo 52
Articulo 53
Articulo 54
Articulo 55
Articulo 56
Articulo 57
Articulo 58
TITULO IV De los Apoyos Familiares
Articulo 59
Articulo 60
Articulo 61
Artículo 61º: Se realizará una evaluación semestral de los Apoyos Familiares responsables del apoyo psicosocial. La calificación de los Apoyos Familiares comprenderá, a lo menos, la evaluación de los siguientes factores:
a) Condiciones Personales: Evalúa las aptitudes y habilidades personales vinculadas con el cumplimiento de las funciones. b) Capacidad de Gestión: Evalúa la capacidad para desarrollar el proceso que permite el logro de los objetivos, metas o requerimientos específicos de manera eficaz y oportuna. c) Rendimiento: Evalúa el resultado del trabajo desarrollado en relación con los compromisos asumidos.
Articulo 62
Articulo 63
Articulo 64
Artículo 64º: La contratación de los Apoyos Familiares se efectuará mediante concurso público, cuyo procedimiento se sujetará a las siguientes condiciones básicas:
a) En cada comuna o grupo de comunas de una determinada región se llamará a concurso público a través de los medios de difusión pertinentes a la realidad particular del territorio. El llamado lo efectuará la Municipalidad, el Ministerio o la entidad encargada de la ejecución del componente de apoyo psicosocial, según corresponda. b) El llamado a concurso público consignará los requisitos de postulación y los antecedentes que se deberán acompañar a la misma. c) La selección definitiva de los Apoyos Familiares corresponderá a la entidad que haya efectuado el llamado a concurso público, conjuntamente con la Municipalidad, Ministerio o la entidad encargada de la ejecución del componente de apoyo psicosocial, según corresponda. d) El resultado del concurso deberá incluir los criterios que se tuvieron a la vista y los elementos que se consideraron en cada caso. e) El resultado del proceso de selección se informará por escrito a todos los postulantes y se hará público.
Articulo 65
Articulo 66
Articulo 67
Articulo 68
Articulo 69
TITULO V De la supervisión y evaluación
Articulo 70
Articulo 71
Articulo 72
Artículo 72º: El Ministerio deberá diseñar e implementar una metodología que contenga los instrumentos necesarios para una adecuada supervisión. Aquélla deberá considerar a lo menos:
a) Elaboración del material técnico. b) Periodicidad de la supervisión. c) Capacitación de recursos humanos.
Articulo 73
Articulo 74
Artículo 74º: Por su parte, la supervisión permitirá verificar el desempeño de los apoyos familiares, en función del grado de cumplimiento de las tareas y metas adscritas a su cargo, y a la calidad del trabajo realizado. La supervisión de los Apoyos Familiares considerará a lo menos los siguientes aspectos:
a) Atención de las personas y familias asignadas bajo su responsabilidad. b) Actualización de la información de las personas y familias asignadas bajo su responsabilidad.