MODIFICA DECRETO Nº 497, DE 19 DE ABRIL DE 1967 Santiago, 6 de Agosto de 1969.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 784.- Considerando:
1º.- Que, con fecha 19 de Abril de 1967, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el Ministerio de Minería por decreto Nº 497, aprobaron el reglamento de las Cooperativas de Productores de la Pequeña Minería. 2º.- Que dicho decreto persigue, entre otros objetivos, otorgar a los integrantes de la pequeña minería los medios adecuados para tornar operantes las disposiciones legales vigentes, a fin de poder internar al país elementos, maquinarias y equipos para la explotación de sus faenas. 3º.- Que, sin embargo, el artículo Nº 10, incisos 1º y 2º, del citado decreto, que establece las normas a que se sujetarán las importaciones que realicen los asociados de las cooperativas mineras, desvirtúa la finalidad del ya mencionado decreto Nº 497, al prescribir que las importaciones que esas cooperativas realicen deberán practicarse en representación de alguno de sus asociados y no por sí mismas; y Vistos, lo dispuesto en el artículo Nº 2 del decreto R.R.A. Nº 20, de 1963; lo establecido en los artículos N.os 186 y 190 de la ley Nº 16.464, y las facultades que me otorga la parte segunda del artículo Nº 72 de la Constitución Política del Estado, Decreto: