MODIFICA DECRETO Nº 257 EXENTO, DE 2005
Núm. 327 exento.- Santiago, 4 de marzo de 2005.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R. Pesq.) Nº 020, de 24 de febrero de 2005; lo dispuesto en el D.F.L. Nº5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; el D.S. Nº 270, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; los decretos exentos Nº 1.016, de 2004, y Nº 257, de 2005, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Océanicas y X y XI.
Considerando:
Que mediante decreto exento Nº 257, de 2005, de este Ministerio, se ha establecido el porcentaje de desembarque autorizado en la pesca dirigida a las especies Anchoveta y Sardina común, en las unidades de pesquería de Anchoveta y Sardina común en el área marítima de la V a la X Región para el año 2005. Que el artículo 3º letra e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar el establecimiento de porcentaje de desembarque de especies como fauna acompañante. Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado modificar el porcentaje de fauna acompañante establecido en el presente decreto, aumentándolo hasta un 40%, medido en peso, por viaje de pesca, en relación con la especie objetivo. Que se ha comunicado previamente esta medida de administración a los Consejos Zonales de Pesca respectivos,
Decreto: