MODIFICA DECRETO Nº 729, DE 1997
Núm. 357 exento.- Santiago, 14 de marzo de 2005.- Visto: lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura, Nº18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. Nº5 de 1983; los D.S. Nº355 de 1995, Nº729 de 1997, Nº572 de 2000 y Nº253 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el memorándum técnico AMERB Nº02 de fecha 24 de enero de 2005, de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de las Regiones V a IX mediante oficio Ord. Nº50 de fecha 27 de septiembre de 2002; lo informado por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. ordinario Nº12210/3183 S.S.P. de fecha 2 de septiembre de 2002;
Considerando:
1.- Que el artículo 1º número 4) del D.S. Nº729 de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó el establecimiento de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Sector Sur Roca Blanca, en la VIII Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura; 2.- Que los informes técnicos de esta Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de las Regiones V a IX aprueban la modificación del área antes señalada; 3.- Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,
Decreto:
Artículo único. Modifícase el numeral 4) del artículo 1º del D.S. Nº729 de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Sector Sur Roca Blanca, en la VIII Región, en el sentido de reemplazar sus coordenadas geográficas por las siguientes:
(CARTA SHOA Nº6120; ESC. 1:80.000; 4ª ED. 1999) Vértices Latitud S. Longitud W. A 37° 15' 13,75" 73° 39' 29,55" B 37° 15' 13,75" 73° 40' 25,72" C 37° 15' 37,22" 73° 40' 28,42" D 37° 15' 29,70" 73° 39' 55,04" E 37° 15' 55,29" 73° 40' 00,52" F 37° 15' 48,35" 73° 39' 40,28"