MODIFICA DECRETO Nº 142, DE 1990, QUE FIJA TARIFAS POR LAS LABORES DE INSPECCION QUE REALIZA EL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO
Santiago, 25 de febrero de 2005.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 121 exento.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 18.196; artículo 7º letra ñ) de la ley Nº 18.755; artículo 6º del DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Agricultura; oficio Nº 1.113, de 2005, del Servicio Agrícola y Ganadero, y el artículo 32º, número 8 de la Constitución Política de la República, Decreto:
Articulo 1
Artículo 1º.- Modifícase la letra c) del artículo 1º del decreto de Agricultura Nº 142, de 14 de septiembre de 1990, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
"Las demás inspecciones de especies o productos, procesos, acreditaciones, supervisiones y otros servicios o prestaciones homogéneas que le soliciten terceros, tendrán una tarifa equivalente en moneda nacional a 0,5 UTM por cada hora por funcionario. La fracción de hora se cobrará en su valor proporcional correspondiente".
b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
"Para el cómputo del tiempo a cobrar, y con el objeto de fijar anticipadamente su monto, el Servicio podrá determinar los tiempos estándares de inspección, supervisión, acreditación y otros servicios o prestaciones homogéneas".