MODIFICA DECRETO Nº 33 DE 2004
Núm. 147.- Santiago, 29 de diciembre de 2004.- Vistos: Lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 33 de 2004 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, en el artículo 2º de la Ley Nº 18.290, en concordancia con su artículo 94, ambos modificados por la Ley Nº 19.495, en el Decreto Supremo N° 54 de 1997, Decreto Supremo Nº 122 de 1991, Decreto Supremo Nº 129 de 2002, Decreto Supremo Nº 65 de 2004, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y, demás normativa aplicable en la materia.
Considerando:
Que es necesario generar los mecanismos que permitan continuidad en el cobro que realiza el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones por los servicios que presta su Centro de Control y Certificación Vehicular, en la medida que las sucesivas Leyes de Presupuesto del Sector Público así lo consideren. Que la implementación del Plan de Transporte Urbano de Santiago hace necesaria la incorporación de nuevas actividades, tales como la acreditación de requisitos dimensionales y funcionales de buses urbanos para el transporte público, establecido en el Decreto Supremo Nº 122 de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y la certificación de sistemas de post tratamiento de emisiones para buses urbanos, regulada por el Decreto Supremo Nº 65 de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, servicios para los cuales se requiere definir sus valores.
Decreto :
1.- Agrégase en el número 1 a continuación de la letra g) lo siguiente:
h) Acreditación de requisitos dimensionales y funcionales del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 122 de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en buses de locomoción colectiva urbana. En dicha acreditación se encuentran comprendidos los procesos de: h1) Revisión de antecedentes técnicos descriptivos funcionales, dimensionales del bus. h2) Pruebas de verificación de los aspectos dimensionales, funcionales, maniobrabilidad, componentes y sistemas, correspondencia con los antecedentes técnicos descriptivos y medición de los niveles de ruido del Decreto Supremo Nº 129, de 2002 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. i) Certificación de sistemas de post tratamiento de emisiones: procedimiento técnico regulado por el Decreto Supremo Nº 65, de 2004 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, mediante el cual se constata la eficiencia de reducción de emisiones de material particulado a través de pruebas de laboratorio de un determinado sistema de post tratamiento instalado en un bus y su compatibilidad a través del seguimiento operacional del vehículo con el sistema instalado. j) Certificación de emisiones de camiones o tractocamiones, Decreto Supremo Nº 55, de 1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, procedimiento que comprende los procesos de: j1) Análisis de los antecedentes técnicos descriptivos del vehículo y del informe técnico de emisiones del motor emitido por una entidad extranjera que acredita que el motor cumple con las normas de emisión y de la descripción de componentes del motor y su sistema de control de emisiones. j2) Verificación física de los componentes del motor y su sistema de control de emisiones respecto a su correspondencia con los antecedentes técnicos descriptivos del vehículo y el motor.
2.- Agrégase a la Tabla I, del número 2 lo siguiente:
TABLA I: 12. Acreditación de requisitos dimensionales y funcionales del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 122 de 1991 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. $ 240.097 13. Certificación de sistemas de post tratamiento de emisiones, Decreto Supremo Nº 65, de 2004 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. $ 944.110 14. Certificación de emisiones de camiones o tractocamiones, Decreto Supremo Nº 55, de 1994 del Ministerio de Transportes y Telecomu- nicaciones. $ 163.829 15. Certificación de aplicación de motor ya certificado en un camión o tractocamión, Decreto Supremo Nº 55, de 1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. $ 111.710
3.- Agrégase a la Tabla II, del número 3 lo siguiente:
TABLA II:
3. ACREDITACIÓN ART. 7º D.S. 122/91 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
i) Verificación de requisitos dimensionales, funcionales, maniobrabilidad y componentes. $ 106.030 j) Revisión antecedentes técnicos descriptivos del bus. $ 78.178 k) Pruebas de nivel de ruido estático y dinámico. $ 55.889
4.- CERTIFICACIÓN SISTEMAS DE POST TRATAMIENTO DE EMISIONES D.S. 65/2004 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
l) Prueba de emisiones de gases y material particulado para determinar la eficiencia del sistema. $ 103.696 ll) Seguimiento operacional para determinar compatibilidad del sistema. $ 36.364 m) Revisión antecedentes técnicos descriptivos del sistema de posttratamiento. $ 78.178
5.- CERTIFICACIÓN EMISIONES CAMIONES O TRACTOCAMIONES D.S. 55/94 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES.
n) Verificación de componentes del motor y sistema de control de emisiones de camión o tractocamión. $ 85.651 ñ) Revisión antecedentes técnicos descriptivos de la aplicación de un camión o tractocamión. $ 78.178
4.- Agrégase en el número 6 a continuación del punto final lo siguiente:
No obstante lo anterior, esta vigencia se entenderá prorrogada en caso que las sucesivas Leyes de Presupuesto del Sector Público consideren la autorización al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de su Centro de Control y Certificación Vehicular, para cobrar por los servicios que preste, en los procesos de homologación y certificación vehicular que competen a dicho Centro.
5.- Agrégase un nuevo número 7 del siguiente tenor:
El valor de los servicios señalados en las tablas I, II y III será reajustado automáticamente el primer día hábil de cada año, a contar del año 2006 de acuerdo a la variación que experimente el índice de precios al consumidor en los 12 meses anteriores y será el publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).