MODIFICA DECRETO Nº 1.065 EXENTO, DE 2004, QUE ESTABLECIO LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDADES DE PESQUERIA SARDINA COMUN Y ANCHOVETA, LETRA E) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713
Núm. 375 exento.- Santiago, 18 de marzo de 2005.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (SAP) Nº 54, de fecha 11 de marzo de 2005; lo dispuesto en el DFL Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; el decreto supremo Nº 286 de 2001 y el decreto exento Nº 1.065 de 2004, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que mediante decreto exento Nº 1.065 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecieron los límites máximos de captura por armador en las unidades de pesquería de Sardina común Clupea bentincki y Anchoveta Engraulis ringens, individualizadas en el artículo 2º letra e) de la ley Nº 19.713, correspondientes al año 2005. 2. Que mediante decreto exento Nº 328 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se modificó la cuota global anual de captura de la unidad de pesquería de Anchoveta antes señalada en relación con el fraccionamiento temporal establecido para el sector industrial, por lo que corresponde modificar el decreto que estableció los límites máximos de captura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso 3º de la ley Nº 19.713.
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el artículo 1º del decreto exento Nº 1.065 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de sustituir los límites máximos de captura por armador para la unidad de pesquería Anchoveta Engraulis ringens, en el área marítima de la V a la X regiones, individualizada en la letra e) del artículo 2º de la ley Nº 19.713, correspondientes al año 2005, por los siguientes:
VER DIARIO OFICIAL DE 29.03.2005, PÁGINA 2.