MODIFICA DECRETO Nº 114 EXENTO, DE 2005
Núm. 392 exento.- Santiago, 24 de marzo de 2005.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera mediante memorándum técnico (R. Pesq.) Nº23-2005, de fecha 7 de marzo de 2005; lo informado el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante oficio Ord./Z4/Nº55 de fecha 17 de marzo de 2005; lo dispuesto en el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N°5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº19.713, Nº19.822 y Nº19.849; los D.S. Nº354 de 1993 y Nº11 de 2003, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº1.850 de 2004, de la Subsecretaría de Pesca; la resolución Nº520 de 1996, de la Contraloría General de la República; el decreto exento Nº114 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; resolución Nº180 de 2005, de la Subsecretaría de Pesca
Considerando:
Que la pesquería artesanal de Merluza del sur Merluccius australis de la XI Región se encuentra sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento Nº114 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Que las organizaciones de pescadores artesanales de la XI Región que se indican en el presente decreto, han solicitado incorporarse al régimen de administración antes señalado. Que el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer el Régimen Artesanal de Extracción por organización en las pesquerías que tengan su acceso suspendido conforme los artículos 33 ó 50 de la citada ley. Que se ha consultado previamente la modificación del mencionado régimen de administración al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones,
Decreto: