MODIFICA ANEXOS Nºs 5 Y 6 DEL REGLAMENTO ESPECIFICO PARA LA ACREDITACION DE TERCEROS PARA LA REALIZACION DE LABORES EN AREAS BAJO CONTROL OFICIAL DE SIREX NOCTILIO, APROBADO POR RESOLUCION Nº 444 EXENTA, DE 2005 Núm. 1.306 exenta.- Santiago, 23 de marzo de 2005.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 2º, 3º letras a), b), d), e), i), k), m), n), o); artículo 6 letras a), b), d); artículo 7º letras a) y r), de la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución de este Servicio Nº 3.687 de 2004 que norma el Sistema Nacional de Acreditación de Terceros; lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, ley Nº 18.575; lo dispuesto en la resolución de este Servicio Nº 444 de 2005 que aprueba Reglamento Específico para la Acreditación de Terceros para la realización de Labores en Areas Bajo Control Oficial de Sirex Noctilio y deroga resolución Nº 3.083; las facultades que invisto como Director Nacional de la Institución:
Considerando:
1.- Que con fecha 4 de febrero de 2005 fue publicada en el Diario Oficial la resolución de este Servicio Nº 444, que aprueba el "Reglamento Específico para la Acreditación de Terceros para la Realización de Labores en Areas Bajo Control Oficial de Sirex Noctilio". 2.- Que dicho Reglamento incluye en su anexo 5 un formulario para postular a la acreditación para la realización de labores en áreas bajo control oficial de Sirex Noctilio -Exclusivo para terceros autorizados según resolución SAG Nº 3.083/2004. 3.- Que dicho Reglamento incorpora en su anexo 6 una serie de documentos, entre los cuales se encuentra el sistema integrado de medidas de mitigación del riesgo de dispersión de Sirex Noctilio, dentro y fuera de las áreas bajo control obligatorio de las Regiones IX y X, a través movilización de madera. 4.- Que ha surgido la necesidad de modificar el formulario correspondiente al anexo Nº 5 del Reglamento Específico señalado en el punto 1, así como el documento individualizado en el punto anterior, incluido en el anexo Nº 6 de dicho Reglamento,
Resuelvo: