MODIFICA RESOLUCION Nº 1.018 EXENTA, DE 2003 Y PRORROGA SU VIGENCIA EN LOS TERMINOS QUE SE INDICAN
Núm. 761 exenta.- Santiago, 1 de abril de 2005.- Visto: El decreto con fuerza de ley Nº279 de 1960; el decreto ley Nº557 de 1974; los artículos 3º de la Ley Nº18.696 y 10º de la Ley Nº19.040; las leyes Nºs. 19.300, 18.059 y 18.290, en particular su artículo 89º; el decreto supremo Nº212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en especial lo dispuesto en su artículo 1º bis; las resoluciones Nºs. 18/97; 19/99 y 117, de 2003, que aprueba Bases de "Licitación Transantiago 2003", en especial el punto 3.4.3 de las mismas, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las resoluciones exentas Nºs 1.018, de 25 de agosto de 2003; 1.492, de 2003 y 915, de 2004, todas de dicho Ministerio; y la resolución exenta Nº106 de 1995, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana.
Considerando:
1º.- Que, en uso de la facultad conferida en el artículo 1 bis del D.S. 212/92, citado en el Visto, se dictó la resolución exenta Nº1.018, citada en el Visto, mediante la cual se fijaron, por un término de 18 meses, a contar del 6 de octubre de 2003, condiciones específicas de operación y utilización de vías para la prestación de servicios urbanos de transporte público remunerado de pasajeros, prestados mediante buses, en vías ubicadas al interior de la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, de las Provincias de Maipo y Cordillera, respectivamente. 2º.- Que complementando las regulaciones establecidas por dicha resolución, el aludido Ministerio, también en uso de la potestad conferida por el antes mencionado artículo 1 bis, dictó las resoluciones exentas Nºs 1.492, de 2003 y 915, de 2004, ya citadas en el Visto, las cuales también establecieron condiciones específicas de operación y utilización de vías, respecto de los servicios regidos por la resolución exenta Nº1.018, antes citada. 3º.- Que, resulta de imperiosa necesidad el prorrogar la aludida resolución exenta Nº1.018, tal como autoriza expresamente el citado artículo 1 bis, toda vez que al término de la vigencia de la misma, prevista para el 6 de abril de 2005, aun no se habrá puesto en marcha la Etapa de Implementación del proceso concesional denominado: "Licitación Transantiago 2003". 4º.- Que, en efecto, el fundamento inmediato del artículo 1 bis es crear un régimen especial y transitorio que evite los trastornos derivados de una solución de continuidad entre sistemas concesionales de vías, como ha ocurrido en la especie en la ciudad de Santiago. Dicho régimen, en consecuencia, debe extenderse el plazo suficiente para servir de nexo con el nuevo proceso de Licitación que, en este caso, está constituido por la "Licitación Transantiago 2003" referida, cuyas Bases fueran aprobadas mediante la resolución Nº117, citada en el Visto y cuya puesta en marcha se encuentra prevista inicialmente para el 26 de agosto de 2005. 5º.- Que, para proceder a la citada prórroga se requiere también introducir ciertas adaptaciones y correcciones en la resolución exenta Nº1.018, que permitan un gradual y ordenado paso de un sistema no licitado de servicios a un régimen concesional pleno, otorgando a los servicios una flexibilización en sus condiciones de operación. 6º.- Que, según estudios técnicos de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, se concluye que cerca de un 42% de los viajes realizados en la ciudad de Santiago son efectuados por buses que corresponden a servicios urbanos corrientes y expresos no licitados, siendo meramente marginal el impacto de los servicios licitados en combinación con Metro (Metrobus). 7º.- Que, existen los motivos fundados para prorrogar la aludida resolución exenta Nº 1.018, de 2003, ya citada,
Resuelvo:
Articulo 1
Artículo 1º: Modifícase el artículo 1º de la resolución exenta Nº1.018, de 25 de agosto de 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en lo siguiente:
a) En el punto 1. Definiciones, intercálase, a continuación del punto 1.6 y antes del punto 1.7, el siguiente punto 1.6.1.
1.6.1. Bus Estándar Transantiago: Aquel bus que cumple con las categorías definidas en el artículo 2 bis del D.S Nº 122/91, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
b) Reemplázase el punto 1.18. por el siguiente:
1.18. Bucle: Es el servicio que se presta sobre un subconjunto del trazado del respectivo servicio establecido, con el objeto de optimizar la capacidad de transporte y la frecuencia ofertada.
c) Suprímese el punto 4.1.
d) En el punto 5., elimínanse las letras b) y c) e) Reemplázase el punto 5.1. por el siguiente:
5.1. Procedimiento de reemplazo: Los vehículos de la flota sólo se podrán reemplazar, previa autorización del Secretario Regional, siempre que los vehículos reemplazantes cumplan con el decreto supremo Nº122/91 y con la norma de motores y emisiones establecida en el decreto supremo Nº130/01, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
f) Reemplázase el punto 5.2. por el siguiente:
5.2. Retiro de vehículos de la flota: En ningún caso podrán retirarse vehículos sin ser reemplazados, si ello afecta el cumplimiento de la flota teórica del servicio.
g) Agrégase en el punto 5.3. el siguiente párrafo tercero:
Sin perjuicio de lo anterior, los servicios podrán excepcionalmente tener colores, letreros y/o símbolos, diferenciados, previa autorización del Secretario Regional, el que podrá fijar los términos y condiciones de éstos.
h) Incorpórese el siguiente punto 5.5:
5.5. Gestión de Flota: Cuando dos o más servicios se encuentren inscritos bajo un mismo responsable éste podrá realizar gestión con sus respectivas flotas. Esta gestión consiste en que los vehículos adscritos a los servicios de este responsable podrán operar indistintamente en cualquiera de éstos, sin requerir autorización previa del Secretario Regional. En todo caso, el responsable del servicio que se encontrare en dicha situación deberá comunicar por escrito al Secretario Regional, con tres días de anticipación, el ejercicio de este derecho, debiendo en su solicitud asegurar siempre una cantidad de vehículos suficientes por cada servicio para cumplir con la frecuencia correspondiente.
i) Incorpórese el siguiente punto 7.4:
7.4. Interconexión de servicios o transbordo. Se podrá establecer entre los servicios, sean o no del mismo responsable, sistemas de interconexión o de transbordo, los que deberán ser aprobados previamente por el Secretario Regional. En todo caso, las formalidades y condiciones necesarias para obtener la referida aprobación serán establecidas en una resolución que dictará el Secretario Regional.
Se entenderá como sistema de transbordo aquel que permite a un pasajero mediante pago anticipado de un sólo valor tarifario ser transportado en un servicio hacia un punto de transbordo o interconexión situado dentro del trazado, y luego continuar su viaje en otro servicio hacia su destino.
Los lugares que se indiquen por los servicios como punto transbordo o interconexión deberán siempre contar con la debida señalización que los identifique como tales.
j) Agrégase el siguiente punto 7.5:
7.5. Servicios con Bucles. Los responsables de los servicios, podrán solicitar al Secretario Regional que se autorice la ejecución de uno o más bucles dentro del servicio.
k) Incorpórese el siguiente punto 8.5
8.5. Tarifa de combinación. Corresponde a la tarifa total y única que resulta de utilizar dos servicios de transbordo o interconexión. Dicha tarifa deberá siempre ser inferior a la resultante de sumar los pagos correspondientes a cada uno de dichos servicios en forma separada. La tarifa de combinación se determinará según lo que disponga la resolución a que alude el punto 7.4 de la presente resolución.
l) Suprímase el punto 10.