MODIFICA RESOLUCION Nº 180, DE 2005
Núm. 859 exenta.- Valparaíso, 31 de marzo de 2005.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R.Pesq.) Nº 23/2005, de fecha 7 de marzo de 2005; el DFL Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822, Nº 19.849, Nº 19.880; el DS Nº 11 de 2003, y los decretos exentos Nº 1.067 de 2004; Nº 114 y Nº 392, ambos de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones Nº 3.729 de 2004; Nº 180, Nº 181, Nº 673 y Nº 742, todas de 2005, de esta Subsecretaría de Pesca.
Considerando:
Que la pesquería artesanal de Merluza del sur Merluccius australis correspondiente a la XI Región, se encuentra sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento Nº 114 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Que mediante decreto exento Nº 392 de 2005, se modificó el Régimen Artesanal de Extracción antes señalado, incorporando dos nuevas organizaciones de pescadores artesanales a la Flota Sur 1. Que asimismo las organizaciones de pescadores artesanales sometidas al mencionado régimen de administración han informado cambios en la composición de sus asociados. Que conforme lo anterior corresponde modificar la resolución Nº 180 de 2005, de esta Subsecretaría de Pesca que estableció la distribución de la fracción artesanal de la pesquería de Merluza del sur de la XI Región, sometida al mencionado régimen de administración, en lo relativo al período abril - diciembre de 2005,
Resuelvo:
1º.- Modifícase la resolución Nº 180 de 2005, de esta Subsecretaría de Pesca, que estableció la distribución de la fracción artesanal de la pesquería artesanal de Merluza del sur Merluccius australis correspondiente a la XI Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, en el sentido que a continuación se indica:
a) En el numeral 1º Nº 3, incorporar a las siguientes organizaciones de pescadores artesanales a la Flota Sur 1, con la siguiente asignación de capturas: i) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales Litoral Sur, R.S.U. Nº 12.02.0043: 4,322% de la fracción de la cuota global anual de captura de Merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, período abril - diciembre, lo que equivale a: 153,380 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera: abril - noviembre, con excepción de agosto: 19,622 toneladas mensuales; diciembre: 16,026 toneladas. ii) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales "Mares Austral Nº 3" de Puerto Aysén, R.S.U. Nº 11.02.0044: 2,881% de la fracción de la cuota global anual de captura de Merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, período abril - diciembre, lo que equivale a:
102,243 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera: abril - noviembre, con excepción de agosto: 13,080 toneladas mensuales; diciembre: 10,683 toneladas.
Los excesos o remanentes en que hubiere incurrido cada una de las organizaciones antes señaladas al 31 de marzo de 2005, provenientes de las asignaciones autorizadas mediante resolución Nº 3.729 de 2004, modificada mediante resolución Nº 181 de 2005, ambas de esta Subsecretaría, se descontarán o acrecerán a la fracción autorizada al mes de abril del presente año. El Servicio Nacional de Pesca comunicará oportunamente a los interesados las fracciones definitivas autorizadas para el mes de abril de 2005.
b) Para efectos de lograr una adecuada fiscalización de las fracciones autorizadas mediante la presente resolución, se remitirán al Servicio Nacional de Pesca las nóminas de los pescadores artesanales, armadores y sus embarcaciones que se encuentren inscritos en la pesquería artesanal de Merluza del sur de la XI Región y hayan sido declarados como socios por las organizaciones antes señaladas, conforme la información proporcionada por cada una de ellas para efectos de la aplicación del régimen artesanal de extracción por organización. c) En el numeral 1º Nº 1, Nº 2 y Nº 3, en el sentido de señalar que para el período abril - diciembre de 2005, la asignación de captura para las organizaciones que se indica, será la siguiente:
1. Flota Norte 1:
Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal Grupo Gala, Registro Sindical Unico: 11.02.0024: 6,901% de la fracción de la cuota global anual de captura de Merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, período abril - diciembre, lo que equivale a: 244,899 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera: abril a noviembre, con excepción de agosto: 31,330 toneladas mensuales; diciembre: 25,589 toneladas.
2. Flota Norte 2:
Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores, Buzos Mariscadores y Armadores Artesanales "La Unión", Registro Sindical Unico 11.05.0001: 3,107% de la fracción de la cuota global anual de captura de Merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, período abril - diciembre, lo que equivale a: 110,271 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera: abril a noviembre, con excepción de agosto: 14,107 toneladas mensuales; diciembre: 11,522 toneladas.
3. Flota Sur 1:
Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores de Puerto Aysén, Registro Sindical Unico Nº 11.02.0028: 3,248% de la fracción de la cuota global anual de captura de Merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, período abril - diciembre, lo que equivale a: 115,274 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera: abril a noviembre, con excepción de agosto: 14,747 toneladas mensuales; diciembre: 12,045 toneladas. Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal Canal Costa, Registro Sindical Unico 11.02.0074: 2,395% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, período abril - diciembre, lo que equivale a: 84,991 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera: abril a noviembre, con excepción de agosto: 10,873 toneladas mensuales; diciembre: 8,880 toneladas. Los pescadores artesanales que en virtud del presente literal c) se hayan incorporado a organizaciones de pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción y que provengan de organizaciones de pescadores artesanales o de cuotas residuales cuyas asignaciones hayan sido autorizadas mediante resolución Nº 3.729 de 2004, modificada mediante resolución Nº 181 de 2005, ambas de esta Subsecretaría, se regirán por las siguientes reglas: i) Si la organización de pescadores artesanales de origen registra remanentes al 31 de marzo de 2005, se multiplicará el coeficiente individual de captura del pescador artesanal por 100. El resultado será dividido por el coeficiente de la organización, lo que determinará el porcentaje de participación individual del pescador. Dicho porcentaje se multiplicará por el saldo positivo de la organización y el resultado se dividirá por 100, lo que representará los kilos positivos o excedentes proporcionales que se sumarán a la organización de destino del pescador artesanal. ii) Si la organización de pescadores artesanales de origen registra excesos al 31 de marzo de 2005, se multiplicará la captura individual del pescador por 100. El resultado será dividido por la captura total de la organización, lo que determinará el porcentaje de participación individual del pescador en la captura. Dicho porcentaje se multiplicará por el saldo negativo de la organización y el resultado se dividirá por 100, lo que representará los kilos negativos o de exceso proporcionales que se restarán a la organización de destino del pescador artesanal. iii) Las reglas antes señaladas se aplicarán a la cuota residual de origen del pescador artesanal, según corresponda. iv) Los saldos individuales positivos o negativos determinados conforme las reglas antes señaladas, se sumarán o se restarán, según corresponda, a la fracción autorizada al mes de abril del presente año a la organización de pescadores artesanales sometida al Régimen de Extracción Artesanal a la que se incorpora el pescador artesanal en virtud del presente literal c). d) En el numeral 5º, en el sentido de reemplazar su inciso final por el siguiente: "El Servicio Nacional de Pesca, previo al inicio de las actividades extractivas de cada mes, comunicará oportunamente a las organizaciones de pescadores artesanales, a Aycón Consultores S.A., a la Autoridad Marítima y a las empresas comercializadoras, la nómina de organizaciones habilitadas para efectuar operaciones de pesca en el respectivo mes y las toneladas autorizadas conforme la aplicación de las reglas de descuento y acrecimiento antes señaladas."
2.- La presente resolución podrá ser impugnada mediante la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.