MODIFICA DECRETO Nº 904, DE 2003, EN SENTIDO QUE INDICA Santiago, 20 de enero de 2005.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 115.- Visto: Lo manifestado por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado en su Oficio Reservado RR.EE. Difrol Nº F-141 de 13 de diciembre de 2004; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 7 del DL Nº 1.939, de 1977, modificado por la ley Nº 19.256, que regula la adquisición de derechos sobre inmuebles situados en zonas fronterizas; en el reglamento para la aplicación de dicho artículo contenido en el decreto supremo Nº 232, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, modificado por el decreto supremo Nº 1.583, de 1994, del mismo Ministerio; en el decreto supremo Nº 639 de Relaciones Exteriores, de fecha 17 de septiembre de 1970 publicado en el D.O. de 22 de enero de 1971; y el decreto supremo Nº 904, de 25 de agosto de 2003, mediante el cual se autorizó a los ciudadanos argentinos Eduardo Gustavo Furlan Sorensen, documento nacional de identidad Nº 11.864.594; Carlos Alejandro Ceppeda Henríquez, documento nacional de identidad Nº 12.460.470; Rolando Alberto Romano, documento nacional de identidad Nº 14.039.456; Sergio Raúl Viola Díaz, documento nacional de identidad Nº 17.166.491; Rubén Alfredo Romano, documento de identidad Nº 11.779.719 y Aladino Altamirano Morales, documento nacional de identidad Nº 11.640.711, para adquirir mediante compra el dominio de dos parcelas en el Camino Internacional, ubicadas en el Km. 12 Curarrehue - Puesco, comuna de Curarrehue, provincia de Cautín, IX Región el que quedó totalmente tramitado con fecha 8 de febrero de 2004.
Decreto: