MODIFICA DECRETO Nº 18, DE 2001
Núm. 36.- Santiago, 18 de marzo de 2005.- Visto: La ley Nº 18.059; los artículos 56, 58 y 118 de la ley Nº 18.290, de Tránsito; el decreto supremo Nº 200, de 1993, del Ministerio de Obras Públicas; el decreto supremo Nº 18, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes y en la demás normativa aplicable. Considerando: Que resulta necesario introducir una restricción adicional a los vehículos de carga que circulan por la Av. Américo Vespucio en el sector de La Pirámide, toda vez que de conformidad con estudios técnicos realizados en el lugar, se genera una alta saturación de las vías, que incide en considerables aumentos de los tiempos de viaje de las personas, Decreto:
Modifícase el decreto supremo Nº 18, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en el sentido que se indica a continuación:
1.- Agrégase, a continuación del artículo 1º, el siguiente artículo 1º bis:
"Artículo 1º bis: Prohíbese la circulación de los vehículos de carga de peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilos por la Av. Américo Vespucio, en el tramo comprendido entre la Av. El Salto y la Av. Santa María (sector La Pirámide), en el horario y pistas de la vía que se indican:
Horario Pistas 8:00 hrs a 9:30 hrs. En todas las pistas en ambos sentidos de tránsito 18:30 hrs a 20:00 hrs. Sólo en las pistas con sentido de tránsito poniente-oriente
2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.