AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACION Y FALLO DE LAS RECLAMACIONES EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES DEL DIRECTOR DEL SERVICIO ELECTORAL PRONUNCIADAS EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A QUE DE LUGAR LA APLICACION DE LA LEY Nº 19.884 SOBRE TRANSPARENCIA, LIMITE Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL
En Santiago, a catorce de abril de dos mil cinco, siendo las 12:30 horas, se reunió extraordinariamente el Tribunal Calificador de Elecciones con la asistencia de sus miembros Ministros don Ricardo Gálvez Blanco, quien presidió, don José Luis Pérez Zañartu, don Milton Juica Arancibia, don Nibaldo Segura Peña y don Luis Fernando Luengo Escalona. Actuó la Secretaria Relatora doña Carmen Gloria Valladares Moyano. "En conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º letra e), 12 y 13 de la ley Nº 18.460, Orgánica Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones, 51 Nº 9 de la ley Nº 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, y atendida la necesidad de reglamentar la tramitación y fallo de las reclamaciones que se interpongan para ante el Tribunal Calificador de Elecciones en contra de las resoluciones del Director del Servicio Electoral pronunciadas en los procedimientos administrativos a que dé lugar la aplicación de la ley Nº 19.884 referida, se acordó dictar el siguiente Auto Acordado: