MODIFICA DECRETO Nº212, DE 1992. REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS NACIONALES DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS Núm. 35.- Santiago, 9 de marzo de 2005.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1º, 6º, 7º y 32º Nº8 de la Constitución Política de la República; en el decreto ley Nº557, de 1974; en el decreto con fuerza de ley Nº279, de 1960; en el decreto con fuerza de ley Nº343, de 1953; en el artículo 3º de la Ley Nº18.696; y en la Ley Nº18.059 y demás normas aplicables.
Considerando:
1º.- Que, las exigencias para el reemplazo de taxis, y su procedimiento, pueden ameritar ser distintas cuando se trate de un proceso de licitación de vías, y, 2º.- Que, conforme a lo anterior, resulta necesario actualizar la normativa contenida actualmente en el decreto supremo Nº212 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en las materias que se especifican.
Decreto:
Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en lo siguiente:
Agrégase el siguiente inciso final al artículo 73º bis: "Adicionalmente, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, como parte de un proceso de licitación de vías, efectuado en virtud del inciso segundo del artículo 3º de la ley Nº18.696, podrá establecer otras condiciones y requisitos de reemplazo en las respectivas Bases de la Licitación.".