MODIFICA RESOLUCION Nº 180, DE 2005
Núm. 1.063 exenta.- Valparaíso, 13 de abril de 2005.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 45, de fecha 12 de abril de 2005; el DFL Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822, Nº 19.849, Nº 19.880; los decretos exentos Nº 1.067 de 2004, Nº 114, Nº 392, Nº 471, todos de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones Nº 180, Nº 673, Nº 742, Nº 773 y Nº 859, todas de 2005, de la Subsecretaría de Pesca.
Considerando:
Que mediante resolución Nº 180 de 2005, de esta Subsecretaría, modificada mediante resoluciones citadas en Visto, se estableció la distribución de la fracción artesanal de la pesquería de Merluza del sur de la XI Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento Nº 114, modificado mediante decreto exento Nº 392, ambos de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Que mediante decreto exento Nº 471 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se modificó la cuota global anual de captura de merluza del sur de aguas interiores asignada al sector artesanal, por lo que corresponde modificar la resolución que estableció distribución de la fracción artesanal antes señalada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Resuelvo:
1º.- Modifícase la resolución Nº 180, modificada mediante resoluciones Nº 673, Nº 742, Nº 773 y Nº 859, todas de 2005, de la Subsecretaría de Pesca, en el sentido de señalar que la distribución de la fracción artesanal de la pesquería artesanal de Merluza del sur (Merluccius australis) correspondiente a la XI Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el período abril-diciembre de 2005, se efectuará de la siguiente manera:
1. Flota Norte 1:
a) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal de Puerto Gala Padre Antonio Ronchi, Registro Sindical Unico 11.02.0047:
170,544 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera: abril a diciembre, con excepción de agosto: 21,318 toneladas mensuales.
b) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal Grupo Gala, Registro Sindical Unico: 11.02.0024:
256,808 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera: abril a diciembre, con excepción de agosto: 32,101 toneladas mensuales.
c) Sindicato de Trabajadores Independientes, Buzos Mariscadores, Pescadores Artesanales de Puerto Puyuhuapi, Registro Sindical Unico Nº 11.02.0048:
48,328 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera: abril a diciembre, con excepción de agosto: 6,041 toneladas mensuales.
d) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores y Ramos Afines "Nuevo Horizonte" de Puerto Puyuhuapi, Registro Sindical Unico Nº 11.05.0014:
61,448 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera: abril a diciembre, con excepción de agosto: 7,681 toneladas mensuales.
2. Flota Norte 2:
a) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores, Buzos Mariscadores y Armadores Artesanales "La Unión", Registro Sindical Unico 11.05.0001:
115,632 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera: abril a diciembre, con excepción de agosto: 14,454 toneladas mensuales.
b) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal y Buzos Mariscadores de Puerto Cisnes, Registro Sindical Unico Nº 11.02.0036:
70,056 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera: abril a diciembre, con excepción de agosto: 8,757 toneladas mensuales.
3. Flota Sur 1:
a) Asociación Gremial de Pequeños Pescadores Artesanales de la Provincia de Aysén A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 833-1981:
74,752 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera: abril a diciembre, con excepción de agosto: 9,344 toneladas mensuales.
b) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores de Puerto Aysén, Registro Sindical Unico Nº 11.02.0028:
120,880 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera: abril a diciembre, con excepción de agosto: 15,110 toneladas mensuales.
c) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal Canal Costa, Registro Sindical Unico 11.02.0074:
89,120 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera: abril a diciembre, con excepción de agosto: 11,140 toneladas mensuales.
d) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal Esfuerzo del Mar, Registro Sindical Unico Nº 11.02.0093:
8,232 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera: abril a diciembre, con excepción de agosto: 1,029 toneladas mensuales.
e) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores Los Chonos, Registro Sindical Unico Nº 11.02.0070:
77,400 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera: abril a diciembre, con excepción de agosto: 9,675 toneladas mensuales.
f) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales Walter Montiel de Puerto Chacabuco, Registro Sindical Unico Nº 11.02.0041:
67,968 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera: abril a diciembre, con excepción de agosto: 8,496 toneladas mensuales.
g) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales "Mares Austral Nº 3" de Puerto Aysén, R.S.U. Nº 11.02.0044:
107,216 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera: abril a diciembre, con excepción de agosto: 13,402 toneladas mensuales.
h) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales Litoral Sur, R.S.U. Nº 12.02.0043:
160,832 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera: abril a diciembre, con excepción de agosto: 20,104 toneladas mensuales.
4. Flota Sur 2:
a) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales Aguas Claras, Registro Sindical Unico Nº 11.02.0066:
75,752 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera: abril a diciembre, con excepción de agosto: 9,469 toneladas mensuales.
b) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores y Algueros Archipiélagos del Sur, Registro Sindical Unico 11.02.0069:
113,040 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera: abril a diciembre, con excepción de agosto: 14,130 toneladas mensuales.
c) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Algueros "Mares del Sur" de Islas Huichas, Registro Sindical Unico Nº 11.02.0042:
86,256 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera: abril a diciembre, con excepción de agosto: 10,782 toneladas mensuales.
d) Sindicato de Trabajadores Independientes, Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Algueros Moraleda, Registro Sindical Unico Nº 11.02.0051:
73,416 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera: abril a diciembre, con excepción de agosto: 9,177 toneladas mensuales.
e) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores Nueva Ventura, Registro Sindical Unico Nº 11.02.0077:
39,432 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera: abril a diciembre, con excepción de agosto: 4,929 toneladas mensuales.
f) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales Francisco Andrade de Caleta Andrade, Registro Sindical Unico Nº 11.02.0054:
112,376 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera: abril a diciembre, con excepción de agosto: 14,047 toneladas mensuales.
g) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales y Afines Nº 3 Islas Huichas, Registro Sindical Unico Nº 11.02.0034:
75,744 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera: abril a diciembre, con excepción de agosto: 9,468 toneladas mensuales.
2.- La presente resolución podrá ser impugnada mediante la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.