MODIFICA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 19.532 QUE CREA EL REGIMEN DE JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA
Núm. 4.- Santiago, 10 de enero de 2005.
Considerando:
Que, la ley Nº 19.532, modificada por la ley Nº 19.979, dispone que los sostenedores de los establecimientos educacionales beneficiarios del aporte suplementario por costo de capital adicional deberán garantizar su funcionamiento como tales con una hipoteca y prohibición de enajenar, gravar y ejecutar actos y celebrar contratos hasta por un plazo de 30 años, dependiendo del monto del aporte a recibir y del tipo de intervención en infraestructura a realizar,
Que, en el caso de la adquisición o construcción de nuevos locales escolares, la hipoteca y la prohibición se constituirán siempre por 30 años, y en el caso de ampliaciones, habilitaciones, recuperaciones y normalizaciones por hasta 30 años dependiendo del monto del aporte,
Que, antes de la vigencia de la ley Nº 19.979 la relación entre monto del aporte a recibir y plazo por el que deberán constituirse las garantías, se encontraba regulada en el artículo 139 del decreto supremo Nº 755, de Educación, de 1997, Reglamento de la ley Nº 19.532, considerando un plazo máximo de 50 años, el cual es necesario actualizar considerando un nuevo plazo máximo de 30 años, y
Visto: Lo dispuesto en las leyes Nº 18.956; Nº 19.532; Nº 19.979; y Nº 18.575; los decretos supremos de Educación Nº 755, de 1997; Nº 308, de 2001; los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; y, la resolución Nº 520, de 1996 y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Artículo único: Reemplázase el artículo 139 del decreto supremo Nº 755, de Educación, de 1997, por el siguiente:
"Artículo 139.- En el caso de adquisiciones y construcciones de nuevos locales escolares, la hipoteca en favor del Fisco y la prohibición de enajenar, gravar y ejecutar actos y celebrar contratos deberán constituirse por un plazo de treinta años. En el caso de ampliaciones, habilitaciones, recuperaciones y normalizaciones, dichas garantías deberán constituirse por un plazo de hasta treinta años dependiendo del monto del aporte que se otorgue. Para la determinación de dicho plazo se aplicará la siguiente tabla:
1.- Hasta 5.000 Unidades Tributarias Mensuales 10 años 2.- Más de 5.000 y hasta 10.000 Unidades 12 años Tributarias Mensuales 3.- Más de 10.000 y hasta 15.000 Unidades 18 años Tributarias Mensuales 4.- Más de 15.000 y hasta 20.000 Unidades 24 años Tributarias Mensuales 5.- Más de 20.000 Unidades Tributarias Mensuales 30 años