MODIFICA DECRETO Nº 388, DE 1995
Núm. 105.- Santiago, 18 de marzo de 2005.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los DS Nº 388 de 1995, Nº 44 y Nº 97, ambos de 2003, y Nº 192 de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el Reglamento de Sustitución de Embarcaciones Artesanales y de Reemplazo de la Inscripción de Pescadores en el Registro Artesanal, contenido en el DS Nº 388 de 1995, modificado por DS Nº 44 y Nº 97, ambos de 2003, y Nº 192 de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de reemplazar la letra c) del artículo 3º por la siguiente:
"c) Que la o las embarcaciones que solicita sustituir, hayan efectivamente operado e informado al Servicio Nacional de Pesca, en adelante el Servicio, capturas en la o las pesquerías sujetas a restricción de acceso, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de su solicitud".