PRORROGA Y MODIFICA RESOLUCION Nº 267 EXENTA, DE 2004 Núm. 79 exenta.- Concepción, 22 de abril de 2005.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República de Chile; la Ley N° 18.059; los artículos 113º y 118º de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; el Decreto Supremo Nº 255 del año 1981 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Resoluci�nes Nº 59 de 1985 y Nº 39 de 1992 del mismo Ministerio anterior; los contratos de concesión suscritos por los representantes legales de las empresas concesionarias y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, representado por el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Octava Región, aprobados por Resolución Exenta Nº 1.007 de 2002, del mismo Ministerio y las Resoluci�nes Exentas Nºs 12, 187, 267 y 332, todas de 2004 y de esta misma Secretaría Regional Ministerial.
Considerando:
1º Que efectuadas las evaluaciones técnicas y estudio del Plan Piloto de restricción vehicular establecido por la Resolución Exenta Nº 12/04, y continuadas mediante las Resoluci�nes Exentas Nº 187/04 267/04 y 332/04, todas de esta Secretaría Regional Ministerial, se concluye que dicha medida logró los resultados favorables esperados y que la aplicación de la misma no generó un impacto importante a los usuarios del sistema. 2° Que los resultados del estudio de evaluación de la restricción vehicular que se aplica desde febrero de 2004 al transporte público, muestra que las tasas de ocupación durante marzo del 2005 se han mantenido estables, sin variaciones, lo que indica que la continuación de la restricción vehicular al transporte público beneficiará la operación, con la consiguiente disminución de la congestión del sistema de transporte y mantendrá el nivel de servicio de los usuarios del transporte público. 3º Que debido a lo anterior, resulta aconsejable nuevamente prorrogar la vigencia de la Resolución Exenta Nº 267 de 2004, de esta Secretaria Regional Ministerial.
Resuelvo :
1º Prorróguese la vigencia de la Resolución Exenta Nº 267 de 2004 de esta Secretaría Regional Ministerial, a partir del 28 de Abril de 2005 y hasta el 26 de Octubre de 2005, ambas inclusive. 2º Modifíquese el calendario de restricción vehicular establecido en el numeral 1º de la Resolución Exenta precedentemente citada, por el siguiente:
NOTA: VER D.O. 27.04.2005, PAGINA 6
3º Exceptúase de la prohibición a los vehículos que circulen en la condición de fuera de servicio o servicio especial en viajes que no signifiquen transporte público de pasajeros, debiendo portar letrero que así lo indique. 4º La presente resolución entrará en vigencia el día 28 de Abril de 2005. En todo lo demás se mantiene vigente la Resolución Exenta Nº 267 de 2004, de esta Secretaría Regional Ministerial.