DISPONE EMISION DE PAGARES DEL INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL REFERIDOS EN EL ARTICULO 5º DE LA LEY Nº19.980 Y EN EL ARTICULO 16 DE LA LEY Nº19.992, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 47 BIS DEL DECRETO LEY Nº1.263, DE 1975
Núm. 230.- Santiago, 9 de marzo de 2005.- Vistos: El artículo 32 número 8 de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 47 bis del decreto ley Nº1.263, de 1975, en adelante el "DL 1.263"; el artículo 165 del Código de Comercio; la ley Nº18.010; la ley Nº18.092; la ley Nº18.552; la ley Nº18.876, en adelante la "LDCV"; la ley Nº18.045; la ley Nº19.980; la ley Nº19.992 y el decreto supremo Nº 29 de 2005, del Ministerio de Hacienda, dicto el siguiente:
Decreto:
Dispóngase que los Pagarés señalados en el artículo 5º de la ley Nº19.980 y aquellos a los que se refiere el artículo 16 de la ley Nº19.992 sean emitidos sin impresión física, no afectándose por ello la calidad jurídica de los mismos ni su naturaleza como valores, sujetándose en todo a lo establecido en el artículo 47 bis del DL 1.263 y a las siguientes reglas, las que constituyen la reglamentación requerida por el primer inciso del cuerpo legal precedentemente citado: La emisión de los Pagarés sólo tendrá validez una vez que el Director del Instituto de Normalización Previsional haya suscrito, y el Contralor General de la República haya refrendado los Símiles correspondientes a la emisión de que se trate. Los referidos Símiles serán elaborados por el mencionado Instituto o quien éste designe y sus originales deberán ser conservados por el Instituto de Normalización señalado. Por ese solo acto y para todos los efectos legales a que hubiere lugar, se entenderá válidamente emitida y refrendada la totalidad de los pagarés que integran la serie correspondiente. Los términos y condiciones de cada uno de los Pagarés serán idénticas a los contenidos en dicho símil.
I. Las características y condiciones financieras de los Pagarés serán las siguientes:
(a) Emisor: El Instituto de Normalización Previsional; (b) Fecha de Emisión: Los Pagarés se emitirán durante el mes subsiguiente al de acreditados los requisitos a que se refiere el inciso cuarto del artículo quinto de la ley Nº 19.980 y durante el mes subsiguiente al de ejercida la opción a que se refiere el inciso tercero del artículo 2º de la ley Nº 19.992; (c) Series, Cauciones y Preferencias: Cada emisión mensual constará de al menos dos series. Los Pagarés serán emitidos sin cauciones ni preferencias de clase alguna; (d) Expresión: Los Pagarés serán expresados en Unidades de Fomento; (e) Forma de Emisió